La niñez desviada. Claudia Freidenraij

La niñez desviada - Claudia Freidenraij


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indicada para contraer matrimonio. Penalmente, el Código de 1886 estableció otros cortes etarios dentro de la población menor de edad, vinculados con el discernimiento, la capacidad para delinquir y –subsidiariamente– las formas de penar (o no) a estos sujetos. Así, los niños eran irresponsables absolutos hasta los 10 años, inimputables entre los 10 y los 15 (a no ser que hubiesen obrado con discernimiento) y entre los 15 y los 22 la menor edad del delincuente obraba como atenuante a la hora de la sentencia (volveremos sobre estas cuestiones y su implicancias en el capítulo 5). En términos de la legislación educativa, la ley 1.420, de Educación Común, estableció en 1884 que el sistema público de instrucción obligatoria comprendía a los niños de ambos sexos entre los 6 y los 14 años. Finalmente, la legislación laboral estableció en 1907 una serie de prohibiciones etarias respecto del trabajo de los menores (que variaban de acuerdo con el género, el tipo de industria y el momento del día), combinando criterios que pretendían proteger la salud física y moral de los niños trabajadores con otros que buscan garantizar su paso por la escuela. Los marcadores cronológicos provistos por esta clase de documentos normativos se tuvieron como referencia a lo largo de la investigación, pero en modo alguno los consideré taxativos y definitorios del sujeto que protagonizaba mi estudio. Ante esos criterios tajantes, casi quirúrgicos, me resultó importante rescatar una serie de indicios que ponen en duda lo categórico de esas interpretaciones que establecían fecha de vencimiento a períodos de la vida como pueden ser la infancia o la juventud.

      Las concepciones de la época acerca de la “infancia abandonada y delincuente” hacían referencia tanto a los niñitos que sin tener una década de vida vendían flores o periódicos en las esquinas como a los muchachotes cercanos a los 20 que podían caer arrestados por clavar una faca en la costilla de otro durante una mala borrachera. Las imprecisiones respecto de aquello que se consideraba un niño y/o un joven son un rasgo de época. En este sentido, fue un desafío de esta investigación “surfear” esa volubilidad, respetar las vaguedades y contradicciones que hallé en las fuentes, pivotear entre los múltiples determinantes de la infancia y la juventud. Es claro que entre un mocoso de 7 u 8 años y un muchacho de 18 años hay un abismo. Se trata de individuos que transitan etapas de la vida completamente diferentes en muchos sentidos, desde su desarrollo orgánico hasta su madurez psíquica. Los contemporáneos reconocían esos matices –en parte, la cuestión del discernimiento como clave en la punición de los menores de entre 10 y 15 años viene a manifestar ese reconocimiento de una gradación en la madurez jurídica, pero también afectiva, volitiva y moral del individuo en cuestión–. No obstante, no hay en los documentos separaciones tajantes entre niños y jóvenes. No se expresan esas diferenciaciones sino de manera atenuada y esporádica. La noción de “menor”, que está en el centro de los estudios de la infancia, abarcaba a unos y otros sin mayores distingos, al igual que la de “infancia abandonada y delincuente”, categoría nativa que elegí para abordar los matices que ese universo presentaba, tal como se desarrolla en el capítulo 2.

      Cuando a Roberto Gache le asignaron el tema “Delincuencia infantil en la República Argentina” para la realización de su tesis doctoral, reconoció las vacilaciones que su interpretación le había motivado. Esos titubeos estaban vinculados a la versatilidad de aquello que se considera “infantil” y a las diferencias que el derecho penal guarda con otras disciplinas en cuanto a la definición de “infancia”. Cuando en 1916 publicó su tesis la tituló La delincuencia precoz: niñez y adolescencia y aclaró:

      En cuanto a la clase, ¿cuáles son las dificultades para conceptualizar a la “niñez desviada” y cuáles los atajos metodológicos con que contamos para aprehender a esa infancia que no dejó memorias ni autobiografías, que no transcurrió sus primeros años bajo el abrigo familiar ni se socializó fundamentalmente en la escuela? Una clave se encuentra en reparar que la edad como categoría de análisis histórico se cruza con otras categorías de organización y diferenciación social (Mintz, 2008). ¿Cómo se entrelaza la edad con la cuestión de clase?

      Algunas miradas de los contemporáneos sobre la incidencia de la coordenada de clase en la criminalización de la infancia y la juventud son muy lúcidas y explícitas:


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