La niñez desviada. Claudia Freidenraij
indicada para contraer matrimonio. Penalmente, el Código de 1886 estableció otros cortes etarios dentro de la población menor de edad, vinculados con el discernimiento, la capacidad para delinquir y –subsidiariamente– las formas de penar (o no) a estos sujetos. Así, los niños eran irresponsables absolutos hasta los 10 años, inimputables entre los 10 y los 15 (a no ser que hubiesen obrado con discernimiento) y entre los 15 y los 22 la menor edad del delincuente obraba como atenuante a la hora de la sentencia (volveremos sobre estas cuestiones y su implicancias en el capítulo 5). En términos de la legislación educativa, la ley 1.420, de Educación Común, estableció en 1884 que el sistema público de instrucción obligatoria comprendía a los niños de ambos sexos entre los 6 y los 14 años. Finalmente, la legislación laboral estableció en 1907 una serie de prohibiciones etarias respecto del trabajo de los menores (que variaban de acuerdo con el género, el tipo de industria y el momento del día), combinando criterios que pretendían proteger la salud física y moral de los niños trabajadores con otros que buscan garantizar su paso por la escuela. Los marcadores cronológicos provistos por esta clase de documentos normativos se tuvieron como referencia a lo largo de la investigación, pero en modo alguno los consideré taxativos y definitorios del sujeto que protagonizaba mi estudio. Ante esos criterios tajantes, casi quirúrgicos, me resultó importante rescatar una serie de indicios que ponen en duda lo categórico de esas interpretaciones que establecían fecha de vencimiento a períodos de la vida como pueden ser la infancia o la juventud.
Las concepciones de la época acerca de la “infancia abandonada y delincuente” hacían referencia tanto a los niñitos que sin tener una década de vida vendían flores o periódicos en las esquinas como a los muchachotes cercanos a los 20 que podían caer arrestados por clavar una faca en la costilla de otro durante una mala borrachera. Las imprecisiones respecto de aquello que se consideraba un niño y/o un joven son un rasgo de época. En este sentido, fue un desafío de esta investigación “surfear” esa volubilidad, respetar las vaguedades y contradicciones que hallé en las fuentes, pivotear entre los múltiples determinantes de la infancia y la juventud. Es claro que entre un mocoso de 7 u 8 años y un muchacho de 18 años hay un abismo. Se trata de individuos que transitan etapas de la vida completamente diferentes en muchos sentidos, desde su desarrollo orgánico hasta su madurez psíquica. Los contemporáneos reconocían esos matices –en parte, la cuestión del discernimiento como clave en la punición de los menores de entre 10 y 15 años viene a manifestar ese reconocimiento de una gradación en la madurez jurídica, pero también afectiva, volitiva y moral del individuo en cuestión–. No obstante, no hay en los documentos separaciones tajantes entre niños y jóvenes. No se expresan esas diferenciaciones sino de manera atenuada y esporádica. La noción de “menor”, que está en el centro de los estudios de la infancia, abarcaba a unos y otros sin mayores distingos, al igual que la de “infancia abandonada y delincuente”, categoría nativa que elegí para abordar los matices que ese universo presentaba, tal como se desarrolla en el capítulo 2.
Aun dentro de esas imprecisiones y de cierta flexibilidad en las apreciaciones vinculadas con la edad de los sujetos, parece haber algunas aproximaciones a una suerte de límite entre la infancia y la adultez alrededor de los 18 años. Reglamentariamente, todas las instituciones de encierro de menores excluían a los que superasen esa edad, lo cual implicaba que los delincuentes de entre 18 y 22 años purgaban sus condenas en la Penitenciaría Nacional. Considerados una franja problemática de la población carcelaria, se sostuvo que “no es posible que la Defensoría de Menores los tome a su cargo porque, si son menores ante la ley, no lo son ante las leyes físicas de su desarrollo, ni ante las costumbres. Un joven de 20 años no es un menor”.2 Como puede notarse, consideraciones de distinta naturaleza convergían en la apreciación sobre quién era un niño y quién había dejado de serlo.
Cuando a Roberto Gache le asignaron el tema “Delincuencia infantil en la República Argentina” para la realización de su tesis doctoral, reconoció las vacilaciones que su interpretación le había motivado. Esos titubeos estaban vinculados a la versatilidad de aquello que se considera “infantil” y a las diferencias que el derecho penal guarda con otras disciplinas en cuanto a la definición de “infancia”. Cuando en 1916 publicó su tesis la tituló La delincuencia precoz: niñez y adolescencia y aclaró:
Entiendo que debo referirme en general a la “delincuencia precoz”, que dentro de las condiciones de nuestra criminalidad comprenderá los menores de 7 o (10) a 18 años. Dedico, pues, un mismo estudio a lo que los psicólogos llaman “niñez” (7 a 12 años) y “adolescencia” (12 a 18 años), haciendo para cada edad los aportes del caso.3
Esta investigación comparte, en alguna medida, las vacilaciones de Gache y –como él– las explicita. En lugar de simplificar las oscilaciones que muestran los registros documentales que se vienen exponiendo, se incorporan esas imprecisiones y se las problematiza. En atención a esa volubilidad, a los criterios necesariamente diferentes que se ponen en juego en el ámbito familiar, la escuela, la defensoría, el calabozo policial y el reformatorio al utilizar las categorías vinculadas con la edad de los sujetos, adoptamos un criterio más bien laxo, que busca replicar la elasticidad de los parámetros de la época. Así, la “niñez desviada” que protagoniza esta investigación tiene, como marcadores cronológicos extremos, entre 6 o 7 años y 17 o 18. No obstante, la mayor parte de los niños y jóvenes que poblaron los establecimientos tutelares tenían entre 10 y 15 años. Esa parece haber sido la franja etaria más susceptible a las intervenciones de la policía y la más habitual en los reformatorios.4
En cuanto a la clase, ¿cuáles son las dificultades para conceptualizar a la “niñez desviada” y cuáles los atajos metodológicos con que contamos para aprehender a esa infancia que no dejó memorias ni autobiografías, que no transcurrió sus primeros años bajo el abrigo familiar ni se socializó fundamentalmente en la escuela? Una clave se encuentra en reparar que la edad como categoría de análisis histórico se cruza con otras categorías de organización y diferenciación social (Mintz, 2008). ¿Cómo se entrelaza la edad con la cuestión de clase?
A diferencia de lo que sucede con los marcadores cronológicos, las fuentes con que trabajé son muy precisas respecto de las coordenadas que indicaban la procedencia social de la “infancia abandonada y delincuente”. Este libro trata sobre niños pobres, huérfanos y delincuentes; de niños y jóvenes que pertenecían a la clase trabajadora porteña. De ese universo matrizado por la pertenencia de clase se reclutaron los individuos que serían blanco de las políticas (orgánicas e inorgánicas) de tutela estatal. Los contemporáneos –reformistas sociales y miembros de las elites morales en general– estaban convencidos de la procedencia de los sujetos sobre los que pretendían intervenir, convencidos de que “de seguro los menores criminales no salen del seno de las familias más acomodadas de la sociedad ni […] por su educación o el rango que ocupan”, sino que los “pequeños criminales se forman al contrario en las bajas esferas de la sociedad”.5
La marca de clase es más clara todavía cuando, en lugar de proponernos estudiar la “delincuencia infantil” en sí misma, ponemos el foco en la necesidad de historizar el proceso de criminalización de las prácticas y actividades cotidianas. Fueron los juegos, los paseos y las sociabilidades habituales de los niños y los jóvenes de las clases trabajadoras los que estuvieron en la mira de las elites morales. Las excursiones en “barra” al río estaban teñidas de peligrosidad si eran los muchachitos del conventillo los que iban de paseo; en cambio, las “farras” de los muchachos de clase media y alta que salían en grupo a embriagarse y recorrer prostíbulos, las que frecuentemente terminaban en desmanes, eran caratuladas como “travesuras” de los niños bien.6
Algunas miradas de los contemporáneos sobre la incidencia de la coordenada de clase en la criminalización de la infancia y la juventud son muy lúcidas y explícitas:
¡Cuántos pequeños hurtos y pequeñas estafas, de esas mismas que abren para el miserable las puertas de la prisión, son igualmente cometidos por los niños de familias ricas pero deficientes y pasan sin ser conocidos! Y en la adolescencia, ¡cuántos verdaderos delitos de lesiones, de defraudación y contra el pudor se cometen