La niñez desviada. Claudia Freidenraij

La niñez desviada - Claudia Freidenraij


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a la delincuencia precoz: por una parte, por aquello que las normas sancionan y/o protegen (ya veremos, fundamentalmente en el capítulo 3, cómo los edictos y las disposiciones policiales recaen explícitamente sobre la vida cotidiana de la niñez y la infancia plebeyas). Por otra parte, por cómo se aplican las leyes, por el carácter diferencial de esa aplicación (Salessi, 1995) y por el juicio también distintivo que hacían los contemporáneos de las consecuencias del castigo en niños pobres y niños ricos.

      Finalmente, me interesa introducir una reflexión sobre la forma en que el género se cruza con la edad y la clase en la definición de este sujeto, la “niñez desviada”. Si atendemos a los discursos de las elites morales –sea en sus publicaciones oficiales, en los discursos parlamentarios, los proyectos de ley o las notas desperdigadas en la prensa–, no se hallan prácticamente inflexiones de género. Las fuentes asumen, implícitamente, que la “infancia abandonada y delincuente” es una infancia en masculino. Se trataba fundamentalmente de varones.

      Solo de manera subsidiaria y esporádica aparecen referencias a las niñas y jovencitas que también participaron de esa infancia tutelada. Ellas emergen de las fuentes cuando su número creció tanto que ya no fue posible asilarlas junto con las presas adultas en la Cárcel Correccional de Mujeres; cuando las redadas policiales en los prostíbulos comprobaron el alto número de menores vendiendo favores sexuales, o cuando algún defensor se sensibilizó frente al embarazo de las muchachitas colocadas como domésticas, por abuso o seducción del patrón (Freidenraij, 2012). No obstante, las fuentes dan por sentado que la delincuencia infantil es un problema de varones: no lo explicitan, sino que lo asumen tácitamente.

      En esta investigación se siguió el derrotero de los varones, a los que las fuentes suelen remitir, excepto cuando los propios documentos nos permitieron volver la mirada sobre las niñas y jovencitas. El capítulo 4, dedicado a las defensorías de menores, es donde esa inflexión se hace patente. Numéricamente mayoritarias, el problema de las niñas bajo tutela estatal encontró en las defensorías el espacio donde mostrar algunas de las especificidades del género, aún cuando en sus discursos los defensores siguieran priorizando la problemática de los varones.

      3. Itinerario

      El capítulo 1, “Infancias urbanas”, pretende dar al lector un panorama general de la ciudad donde esta historia se desarrolla y del sujeto sobre el que trata este libro. Interesa poner de manifiesto aquí cómo una serie de fenómenos de transformación social se sueldan en un período histórico relativamente corto (básicamente, los veinte años que van entre 1890 y 1910). El objetivo de ese capítulo es inscribir a la infancia plebeya en ese proceso, poniendo de manifiesto algunas coordenadas que permiten conocer y entender mejor cómo vivían los niños y jóvenes la ciudad, así como explicar su inquietante presencia en el espacio público. En ese sentido, se desarrollan tres ejes argumentales: se analizan los modos de vivir y de habitar de la infancia urbana trabajadora, se pone a debate la inscripción de esa infancia en el ámbito escolar y en el mercado de trabajo, y, por último, se reconstruyen los múltiples usos del espacio público.

      El capítulo 2, “Abandonados y delincuentes”, examina cómo las elites morales acuñaron una categoría nativa –la “infancia abandonada y delincuente”– mediante la cual pretendían que niños cuyos progenitores no estaban en condiciones de ejercitar la patria potestad y niños que tenían problemas con la ley penal eran parte del mismo problema social. Con el objetivo de demostrar el carácter social e históricamente construido de esta noción de “infancia abandonada y delincuente”, se exploran los diagnósticos y las intervenciones concretas de las elites morales sobre niños y jóvenes de las clases trabajadoras, prestando especial atención a la construcción de la calle como espacio inapropiado para la infancia. Así, se atiende a los tópicos de la peligrosidad de la vía pública, la libertad infantil como síntoma del abandono moral, las actividades colectivas de las “gavillas” y bandas de menores como indicios de delito organizado, y el trabajo (sobre todo el callejero) como excusa para la vagancia y la criminalidad. Finalmente, se busca dar cuenta de la multiplicidad de situaciones, condiciones y experiencias que se agazapan detrás de esa categoría. Así, la indagación sobre los niños “abandonados” nos conduce a las diversas formas del abandono, reparando en los fenómenos de la circulación de niños, en los distintos arreglos de crianza, los usos y las estrategias “populares” de los asilos y otros establecimientos públicos y privados, etc. Por su parte, la exploración del universo de los “delincuentes” procura dar cuenta de la participación de los menores en el universo del delito (reponiendo los índices de delito infantil en las mediciones sobre la delincuencia en general a lo largo del período), así como de las modalidades de esa delincuencia precoz.

      El capítulo 3, “Policía e infancia”, se ocupa de las relaciones entre la policía y la infancia urbana plebeya. Se parte de la constatación del espacio sustancial que ocupa la infancia en el quehacer cotidiano de la policía de la Capital y se justifica en el hecho de que la policía ha sido, históricamente, la puerta de entrada al sistema tutelar, el primer “rostro” del Estado que vieron muchos de los niños de los que se ocupa este libro. Interesa destacar las formas de intervenir de la policía de la Capital sobre actividades, conductas, actitudes y comportamientos infantiles, para dar cuenta de que los niños fueron parte nodal de los esfuerzos policiales en pos del ordenamiento urbano y del disciplinamiento social. Asimismo, por la frecuencia y la extensión que asumió la privación de la libertad de menores en dependencias policiales, nos preocupa reconstruir las formas que adquirió, las motivaciones y los procedimientos policiales que se desencadenaban con la aprehensión de niños y jóvenes, así como dar cuenta de las condiciones materiales en las cuales trascurría esa experiencia del encierro.

      El capítulo 4, “La infancia plebeya ante los defensores de menores”, apunta a reconstruir el funcionamiento de esta agencia estatal poniendo de manifiesto cómo actuaban estos funcionarios, con qué lógica intervenían, dentro de qué limitaciones estructurales se desenvolvía su labor. Paradójicamente, la mirada hacia el adentro de las defensorías parece remitirnos al afuera, al funcionamiento de todo el sistema penal-asistencial de “atención” de la infancia pobre. En este sentido, resulta importante pensar las defensorías dentro del archipiélago penal-asistencial: se atiende a su rol de coordinación y articulación entre los diferentes espacios institucionales de ese archipiélago. Se sostiene aquí que la naturaleza de su poder administrativo y la intrínseca debilidad de ese poder, anudados a la ausencia de establecimientos bajo su jurisdicción, redundaron en que las defensorías dependieran constante y cotidianamente de la buena voluntad de quienes estaban a cargo de los establecimientos asilares y correccionales. De ahí la importancia que cobraron las relaciones que los defensores entablaron con otras reparticiones y agencias, entre las que se destacan los jueces, la Sociedad de Beneficencia y los administradores penitenciarios. Finalmente, en ese capítulo se introduce la variable de género para dar cuenta de cómo el ser una niña o un niño (no la genitalidad de la criatura en cuestión, sino los preconceptos y prejuicios del defensor sobre unas y otros) hacía variar los destinos de quienes caían bajo jurisdicción del ministerio pupilar.

      El capítulo 5, “El nacimiento del castigo infantil”, se estructura en torno a la pregunta por el nacimiento de formas específicas de juzgar y castigar a los menores. Comienza poniendo de manifiesto cómo se pensó y se codificó al menor desde el derecho penal repasando el Código de Carlos Tejedor de 1866-1868, el Código Penal de 1886 y el Código de Procedimientos de 1888 con la reforma de 1903, así como las críticas que estos cuerpos legislativos recibieron de parte de grandes juristas. En diálogo con las opiniones generales de estos jurisconsultos, deslizamos la mirada hacia una serie de intelectuales de segunda línea que empezaron a hilar más fino en torno al problema del castigo infantil y a proponer nuevas modalidades de reforma y corrección para los menores de edad. En contraste con estas disquisiciones legales, se reconstruye en ese capítulo la forma en que se penaba concretamente a los menores en la ciudad de Buenos Aires en los últimos veinte años del siglo XIX, recurriendo a los diagnósticos de especialistas y funcionarios que escribieron informes, tesis y resultados de recorridas y observaciones de corte etnográfico acerca de las condiciones del encierro conjunto de menores “abandonados y delincuentes” y contraventores, criminales y vagos mayores de edad. Se sostiene que


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