Derecho fundamental a la salud: ¿Nuevos escenarios?. Hernando Torres Corredor

Derecho fundamental a la salud: ¿Nuevos escenarios? - Hernando Torres Corredor


Скачать книгу
cuyo objeto litigioso se limita con exclusividad al conocimiento de las demandas por lesión de libertades públicas y derechos fundamentales. Suelen estos estar revestidos legislativamente de rasgos técnicos harto poderosos para la finalidad que pretenden. Tales como, entre otros, la preferencia y la sumariedad en su tratamiento dentro de la correspondiente oficina judicial; la consideración del Ministerio fiscal como parte del proceso, además del demandante lesionado en su derecho y del demandado infractor; la intervención procesal adhesiva del sindicato a que pertenezca el trabajador lesionado en su derecho, o del sindicato representativo si lo hubiere; la suspensión cautelar de los actos impugnados lesivos del derecho; o en fin, la inversión procesal de la carga de la prueba, de modo que haya de ser el demandado quien tenga que probar de modo necesario la ausencia de móvil lesivo en su actuación presuntamente infractora.

      Si en definitiva, no hay derecho sin acción encaminada a su tutela, en caso de lesión del mismo, habrá que tener en cuenta que, igualmente, no hay derecho constitucional sin tutela constitucional reforzada para el mismo.

      6

      Construyendo la salud como derecho autónomo: conexidad constitucional, democracia sanitaria y health literacy

      Introducción

      La presente intervención lleva por rótulo inicial la expresión “construyendo la salud como derecho autónomo”, y en la rúbrica se utiliza deliberadamente el gerundio, porque el diseño de la salud como derecho autónomo constituye un proceso “en acción”, cuya articulación resulta progresiva. Sentada esta aclaración terminológica, se proponen básicamente dos ingredientes para la construcción científica del derecho a la protección de la salud como derecho fundamental. La teoría garantista de Ferrajoli califica los derechos fundamentales como

      derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas o ciudadanos, con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestación) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por status la condición de un sujeto, prevista así mismo por una norma jurídica positiva como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones y/o autor de los actos que son ejercicio de éstas. (Ferrajoli, 1999, p. 37)

      Se trata, en primer término, de la conexidad constitucional, entendida como técnica de vinculación del derecho a la protección de la salud con otros derechos fundamentales explícitamente reconocidos que permita formular una propuesta de “democracia sanitaria”. En segundo término, nos referiremos a la alfabetización en salud o health literacy como ejemplo de herramienta específica para fomentar el empoderamiento del paciente.

      Posibles contribuciones neoconstitucionales en un contexto de democracia sanitaria

      En un sistema de democracia sanitaria el título de acceso viene constituido precisamente por la condición de ciudadano con independencia de las circunstancias personales del titular del derecho, todo ello como corolario del principio de dignidad humana. Es por ello que la financiación de los sistemas de democracia sanitaria, (también llamados sistemas nacionales de salud), se articula a través del sistema impositivo, en tanto que, sin perjuicio de su modulación por exenciones y bonificaciones, y por el principio de progresividad tributaria, son satisfechos por el conjunto de la población.


Скачать книгу