Multitrauma y maltrato infantil: evaluación e intervención. Miguel Eduardo Barrios Acosta

Multitrauma y maltrato infantil: evaluación e intervención - Miguel Eduardo Barrios Acosta


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a los niños de la calle, quienes rápidamente se asociaron con la delincuencia juvenil. A partir de esto último, las actividades de hospicio tuvieron la función de control social sobre dicha problemática.

      Volviendo a los espacios europeos, las circunstancias de deterioro de las condiciones de vida de muchos niños en el primer cuarto del siglo XX, específicamente de quienes estaban por fuera del núcleo familiar, fueron las que generaron, desde el hacer de organizaciones de la sociedad civil, el posicionamiento de la protección del menor en situación irregular (por fuera de su familia). Los lineamientos de la protección infantil se adoptaron en la Carta de Ginebra, los cuales se aprobaron en la quinta asamblea de la Sociedad de las Naciones en 1924.

      El final de la Segunda Guerra Mundial con la puesta en escena del holocausto judío por parte del nazismo y la destrucción masiva de las ciudades de Hiroshima y Nagasaki por la bomba atómica generó la creación de un mecanismo de regulación transnacional: el Sistema de las Naciones Unidas. Con este, se posicionó el discurso de los derechos humanos. Los derechos del niño se establecieron en la Declaración de los Derechos del Niño, proclamada en 1959, la cual es ratificada en la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989. Según esos instrumentos jurídicos de carácter internacional, los niños/as «se convirtieron en sujetos titulares de derechos y obligaciones en los cuales se funda la democracia contemporánea» (Galvis, 2006, p. 109). Sin embargo, Galvis opina que «no existe consenso sobre los alcances de la titularidad de derechos y el debate continua» (Galvis, 2006, p. 109).

      Como se expuso previamente, en Colombia el concepto de protección a la infancia se posicionó desde el Estado a partir de finales del siglo XIX a través de programas de beneficencia, los cuáles siguen basados en la caridad cristiana, ahora insertados en políticas estatales. Este es el caso de los programas generados desde la medicina preventiva, como La Gota de Leche, que oficialmente empezaron en 1917 bajo el apoyo de la Sociedad de Pediatría y con el liderazgo del Doctor Calixto Torres Umaña (Rodríguez, 2007). También, se posicionaron los programas Sala Cuna en la década de los cuarenta (De la Rosa, 1944). En 1946 se creó el Consejo Nacional de Protección Infantil (Sociedad de Pediatría, 1963). Este tipo de programas generados desde la pediatría social demuestran interés de los pediatras en el abordaje de problemáticas sociales que influyen en el bienestar y la salud de los niños, especialmente en el ámbito nutricional y que guardan estrecha relación con altas tasas de mortalidad infantil.

      De acuerdo con Hernández y Obregón (2002), la historia de la protección social en Colombia inició su segunda fase desde la segunda década del siglo XX, con el inicio de la industrialización y el pago asalariado de los trabajadores, así como con el desplazamiento de los campesinos a las ciudades. Por esto, el Estado asumió el abordaje de las problemáticas sociales como un producto de la modernización del mismo. Estos autores describen una sinergia entre la higiene pública y la economía, facilitada por la producción, industrialización y comercialización del café (Barrios et al., 2007).

      Sin embargo, los cambios subsiguientes en el siglo XX dentro del sistema de protección social poco afectaron los lineamientos de la protección a la niñez. Es decir, la siguiente trasformación de la protección social, que sintéticamente incluyó la irrupción de la clase obrera y la creación de sindicatos, la creación de asociaciones de comerciantes e industriales (Hernández y Obregón, 2002) y la incorporación de los principios del aseguramiento con la clasificación de distintos tipos de trabajadores (Rodríguez, 2006) llevó a lo que Hernández (2020) en términos de salud denominó como la fractura originaria de los servicios de salud en Colombia.

      Tampoco hubo trasformaciones significativas del enfoque asistencialista dentro del sistema de protección de la niñez en Colombia durante el tercer periodo histórico del sistema de protección social del país. Este fue producto de la globalización financiera con la implementación del modelo de competencia regulada en salud. A su vez, dichos lineamientos tuvieron condicionantes transnacionales que seguían los preceptos del consenso de Washington, facilitado por el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. A través de lo anterior, se asumió la política de reducción del Estado y la descentralización administrativa, con lo que se le dio mayor responsabilidad a las administraciones locales y se fomentó la participación comunitaria (Rodríguez, 2006; Hernández y Obregón, 2002; Barrios et al., 2007).

      El recorrido histórico institucional de asistencia para los niños huérfanos, abandonados o que viven en la calle da cuenta de muchas de las instituciones que se crearon en el siglo XX para atender a este tipo de poblaciones. Al respecto, en Bogotá se han referenciado:

      La conformación en 1930 del Instituto Tutelar y la Escuela de Trabajo; en 1934 el Amparo de Niños; en 1935 las Granjas del Padre Luna; en 1944 el Dormitorio Lourdes, en 1949 el Instituto Montini; en 1950 la Escuela del Redentor; en 1960 la casa maternal Rosa Virginia, y; en 1966 la Residencia Juvenil de Niñas a cargo de las Hermanas del Buen Pastor. (Ruíz, como se citó en Barrios et al., 2007 p. 56)

      En 1968 se creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Ley 75) y en 1989 se aprobó el Código del Menor, que se sancionó 7 días después de la Convención (Galvis, 2006) y, aunque reconoció los derechos de la niñez, predominó en este la doctrina de la situación irregular. En Colombia, el posicionamiento legislativo del discurso de los derechos del niño solo se hizo realidad en el 2006 mediante la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia. De modo que pasó más de un siglo para que en el país jurídicamente se pasara del «menor como objeto de protección» a los «niños/as como sujetos titulares activos de derechos». Se insiste en que esa transformación jurídica y legislativa de la niñez ha sido el resultado del posicionamiento progresivo en la esfera internacional del discurso de los derechos humanos, que gradualmente ha permeado a la infancia.

      La incorporación de la Convención de los Derechos del Niño en la legislación colombiana a través de la Ley 1098 es un adelanto significativo; sin embargo, ese paso no garantiza el cumplimiento de mandato de la protección integral, aunque permite posicionar un ideal utópico y, por tanto, posible. Un ejemplo de lo anterior es que en octubre de 2006, la administración del Distrito Capital de Bogotá publicó la Resolución 1001, que reglamenta los programas e instituciones de educación inicial. Dentro de los lineamientos del proceso pedagógico sobre la garantía de derechos se considera la promoción del aseguramiento en salud y el derecho a la alimentación, al nombre y a la protección contra cualquier tipo de violencia. Sobre el cuidado calificado se incluyen la promoción de la lactancia; la suplementación con micronutrientes, de la salud oral y del buen trato; la verificación de la vacunación; el seguimiento al crecimiento y desarrollo, y el manejo de enfermedades frecuentes (Alcaldía Mayor de Bogotá, 2006).

      Como puede leerse, el contenido en detalle de esa reglamentación se refiere a lo que, según la Convención de los Derechos del Niño, es parte de los derechos de supervivencia y de protección. Es decir, esa norma está más cerca a la doctrina de la situación irregular que a la de la protección integral. Seguramente las condiciones en las cuales viven los niños y niñas usuarias de las instituciones de educación temprana del Distrito Capital hacen que en ese momento este tipo de abordaje legislativo fuera el pertinente; no obstante, esto condiciona una práctica social más cerca de la asistencia que del abordaje desde la garantía de los derechos del niño. Barrios, Díaz y Koller (2013) documentaron, mediante un estudio de corte etnográfico con inserción de los investigadores dentro de una institución vinculada al sistema de protección infantil en Colombia, que los preceptos que regulan la práctica cotidiana institucional básicamente son de tipo asistenciales.

      Desde el último cuarto del siglo XX, las transformaciones socioeconómicas, en particular la dinámica del mercado laboral, ha generado grandes modificaciones en los espacios familiares. La pauperización de la cantidad y calidad del trabajo han venido desplazando al hombre de su condición de proveedor «natural» de la familia, y la mujer, antes confinada a la casa, ha tenido que desplazarse al mercado de trabajo. Esto se ha asociado a un incremento en las tasas de violencia intrafamiliar por parte del hombre, quien intenta ratificar por esta vía su supremacía en la familia. Lo anterior, también en deterioro de las tasas de maltrato infantil (Jelin, 1994).

      Igualmente,


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