Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común. Carlos Medina Gallego
y de la construcción de los escenarios legítimos y democráticos para la protesta.
Lo anterior convoca a reconocer la necesidad que existe en el país de recuperar, garantizar y proteger la protesta social y política como un derecho social fundamental y un instrumento de una auténtica democracia, abierta a la inconformidad y a la crítica.
Los dirigentes sociales y populares no pueden seguir siendo estigmatizados, perseguidos, encarcelados y asesinados por defender las agendas colectivas de los sectores sociales, las poblaciones y los territorios; por el contrario, esos dirigentes y líderes deben considerarse patrimonio de la democracia e inteligencia social de la inconformidad de un valor superior para la construcción de sociedades más justas y equitativas. No pueden considerarse enemigos, ni siquiera adversarios; son, en lo esencial, gestores de bienestar de las comunidades y de sus derechos.
Un estatuto para el reconocimiento,
el respeto y la seguridad del otro posible
La democracia del posconflicto armado1, en el proceso de transformación de las formas de percepción del otro distinto a un otro posible, debe hacer un reconocimiento constitucional e institucional de la oposición de los movimientos y partidos políticos, así como de las formas de acción de los movimientos sociales y populares. Todo en un contexto de afirmación de sus derechos y responsabilidades frente a la convivencia civilizada, de la posibilidad de dirimir las diferencias a través del diálogo y aspirar al ejercicio legítimo del poder.
La oposición política y la oposición social y popular presentan una forma diferenciada de requerirse en el escenario institucional y social. La primera requiere de un orden normativo que garantice sus derechos y le ofrezca las seguridades para el ejercicio de la práctica política desde una orientación crítica a las practicas del poder dominante y un estatuto de oposición que reconozca las libertades y los derechos políticos que le brinde las seguridades para su ejercicio; la segunda, por su parte, demanda el reconocimiento de las distintas formas de organización y movilización de la protesta social en el trámite de las demandas ciudadanas y del reconocimiento constitucional e institucional del legítimo derecho de organización, movilización y protesta social.
La posibilidad de que la insurgencia se movilice de la guerra hacia la política, en el ámbito del reconocimiento del poder hegemónico de las armas por parte del Estado, así se reserve el derecho a la rebelión, requiere de un comportamiento social e institucional en el que se reconoce a los “reincorporados” la plenitud de sus derechos ciudadanos y políticos, y ofrece a estos la posibilidad de participar en igualdad de condiciones con todas las fuerzas, movimientos y partidos políticos existentes en el país.
El estatuto de oposición no se elabora con el fin de reconocerles derechos a quienes pasan de las armas a la política, sino con el propósito de ofrecerle a todos los partidos las mismas condiciones para asumirse en el ejercicio de la práctica política desde la oposición (bien sea esta de derecha, de centro o bien de izquierda). Sin embargo, la existencia de un estatuto de oposición y de una ley reglamentaria que garantice los derechos de las fuerzas disidentes y el trámite de los disensos en un escenario de posibilidades y recursos políticos amplios puede no ser suficiente –a pesar de toda su integralidad–, pues como se sabe lo que define la calidad del ejercicio de oposición es la práctica social y política, así como el comportamiento institucional frente a esta.
De nada sirven las leyes si no se aplican con eficiencia, eficacia y rectitud
La Constitución de 1991 establece, en el artículo 112, lo siguiente:
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos:
El acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales. El uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.
Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.
Si bien estos aspectos son importantes, resultan a todas luces insuficientes para la dimensión de la acción política y social de los opositores en una democracia que se construye no solo desde la inclusión y el reconocimiento de los derechos, sino, además, desde la ampliación de la participación de las minorías críticas en la gestión institucional y pública.
Pese a que la Carta estableció en el mismo artículo que “una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia”, a casi tres décadas de expedida la constitución (1991-2019) ni los gobiernos ni el Congreso se han puesto en la tarea de cumplir con este mandato constitucional. El “estatuto de la oposición” debe entenderse como el conjunto de normas que garantizan el libre accionar de las organizaciones políticas y sociales que no piensen como el Gobierno. Debe establecer sus derechos y reglamentar sus posibilidades para el uso pleno de las oportunidades que ofrece la democracia y posibilita el Estado en la acción política.
De esta manera, se garantizan aspectos tales como crear organizaciones, movimientos y partidos políticos, ser reconocidos por el Estado y recibir la personería jurídica, proporcionarse sus propios reglamentos, tener sus representantes legales, participar libremente y desde sus propios imaginarios en la disputa política nacional por los cargos de elección popular y que se les tenga en cuenta en la asignación de cargos en los distintos niveles del Gobierno, o bien obtener la información necesaria para la vigilancia y el control político de la administración y de las funciones gubernamentales.
Asimismo, que no se les persiga por sus opiniones ideológicas y políticas, y se proteja a sus dirigentes y asociados. Contar con medios de comunicación hablados, escritos, televisión y de cualquier otra forma de comunicación que les permita hacer el proselitismo y la divulgación de sus ideas e iniciativas con amplitud; disponer de recursos públicos para su funcionamiento y la financiación de sus campañas, entre otras posibilidades que brinden garantías a su práctica política integral, democrática y segura.
En fin, un estatuto de oposición que permita a un partido o a una coalición de partidos que durante un determinado periodo de gobierno se encuentre en el poder ofrecer a los otros las mismas garantías que quiere se le ofrezcan si en el periodo siguiente resulta en la oposición, o se declara independiente.
La seguridad y la protección del otro posible
No puede volverse a repetir en la historia del país que, una vez se termina un proceso de solución política al conflicto armado, los que se reintegran a la vida social e institucional se conviertan en blanco de la criminalización de las fuerzas institucionales y parainstitucionales.
La criminalización de los que entran a ejercer, en condiciones de ciudadanos con derechos, las distintas actividades de la vida social y política genera desconfianza, incertidumbre y nuevas formas de resistencia y violencia. La democracia del posconflicto armado debe erigirse sobre la defensa y el respeto por la vida, la libertad de pensamiento y opinión, la no estigmatización del contrario, su protección y el ofrecimiento de garantías plenas para el ejercicio de las prácticas políticas.
La seguridad de quienes ejercen la política debe superar todo tipo de incertidumbres y ser fundamento de la democracia del posconflicto, de modo que se evite la reedición del genocidio político padecido en el país en relación con el gaitanismo y la Unión Patriótica.
La democracia del posconflicto armado debe ayudar a construir una cultura de la convivencia civilizada y pacífica, erigida sobre la tolerancia, el reconocimiento y el respeto por el contrario; debe dignificar la práctica política mediante la superación de todo tipo de persecución y estigmatización a causa de las ideas. El Estado y sus instituciones deberán garantizar la seguridad de sus opositores y asumir la responsabilidad