El Derecho y sus construcciones. Javier Gallego-Saade

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que descansan, en gran medida, en el argumento cuestionado en el trabajo.

      EN DEFENSA DEL

      POSITIVISMO CONCEPTUAL

      Jorge L. Rodríguez

      SUMARIO: I. Introducción. II. Positivismo excluyente y sistemas constitucionales. III. Positivismo incluyente y remisiones convencionales a la moral. IV. Consecuencias normativas del positivismo conceptual y presupuestos conceptuales del positivismo normativo.

      La lectura de los trabajos de Fernando Atria constituye siempre una experiencia enriquecedora, porque con independencia de que se las comparta o no, sus ideas resultan atractivas y sugerentes, y los argumentos que utiliza para defenderlas son, a la vez, finos y robustos. En este sentido, su reciente libro LFD no ha resultado para mí una excepción a tales consideraciones.

      En esta contribución no voy a emprender la tarea de discutir las tesis centrales del libro que, diría, comparto en una medida importante. Mi cometido será más modesto y acotado: me detendré exclusivamente en la primera parte del libro, en la que Atria desarrolla una crítica profunda al positivismo en su “versión actual”, esto es, entendida como una familia de teorías acerca del concepto de derecho, y trataré de responder a esa crítica para elaborar una defensa del positivismo conceptual.

      Atria considera, por una parte, que el positivismo conceptual —tanto en su versión excluyente como en su versión incluyente— es incapaz de dar cuenta de las características distintivas de los sistemas jurídicos realmente existentes, del derecho tal como lo conocemos, por lo que resultaría una trivialización de la tradición positivista que le diera origen y, para colmo, una que se “jacta de su propia esterilidad” o superficialidad (LFD, p. 90). Pero, además, la pretensión del positivismo contemporáneo de mantener sus tesis en un plano puramente conceptual resultaría ilusoria, ya que, como el derecho no sería “algo que puede ser descrito sin que la descripción cambie el objeto descrito” (LFD, p. 27), resultaría posible mostrar que las tesis supuestamente conceptuales del positivismo conllevan en verdad consecuencias normativas. Al estar concentrados en estériles disputas pretendidamente circunscriptas al plano conceptual, los positivistas actuales se verían impedidos de identificar al verdadero enemigo de la tradición positivista, representado para Atria por el neoconstitucionalismo, con su involución a formas jurídicas premodernas.

      Para ilustrar su crítica Atria evoca una escena cinematográfica tomada de Life of Brian (1979): la sátira de los Monty Python sobre la vida de Jesús: diferentes facciones hebreas se pelean torpemente entre sí, sin advertir que su verdadero enemigo es el yugo opresor romano.

      De todos modos, no tengo la intención de profundizar aquí esta línea de respuesta porque, aunque ella resultaría suficiente para mostrar que Atria está equivocado, no alcanzaría para dejar a salvo al positivismo, dado que quedaría abierta la posibilidad de que una de las dos impugnaciones esbozadas (aunque no ambas) sea acertada, y podría igualmente reformularse la conjunción de ambas objeciones en la forma de un dilema.

      El camino que seguiré será, en cambio, el siguiente. En primer lugar, trataré de mostrar que, más allá de mi inclinación por el positivismo excluyente, tanto éste como el incluyente resultan perfectamente aptos para dar cuenta de las características distintivas de los sistemas jurídicos contemporáneos y, en este sentido, que las objeciones de Atria en este punto resultan equivocadas. Una vez hecho esto, trataré de justificar lo que a mi juicio constituye mi discrepancia más profunda con Atria. Para presentarla aquí en forma breve recurriré, al igual que Atria, a una imagen cinematográfica. En Citizen Kane (1941), Orson Wells narra de modo magistral la vida de Charles Foster Kane, personaje inspirado en el magnate periodístico W.R. Hearst. La trama de la película se desenvuelve siguiendo la investigación de un periodista que trata de develar el misterio encerrado en la última palabra pronunciada por Kane antes de morir en la suntuosa mansión en la que acopiaba sus incontables bienes: “Rosebud”. El periodista descubre muchas cosas sobre la vida de Kane y sobre el modo en que construyó su majestuoso imperio, pero no logra resolver el enigma. No obstante, en la escena final de la película Wells le hace saber al espectador que “Rosebud” era el nombre de un modesto trineo que Kane tenía en su niñez. De modo que, aunque vivió creyendo que para alcanzar la felicidad debía acumular riquezas y poder, Kane comprendió antes de morir no solamente que eso era un error, sino que, muy por el contrario, el único momento en el que había sido feliz fue cuando, de niño, no tenía nada más valioso que un trineo.

      Cito la moraleja de Citizen Kane porque sobre el final de mi trabajo intentaré mostrar no solamente que cualquier intento por atribuir al positivismo conceptual consecuencias normativas está destinado al fracaso, sino que, muy por el contrario, cualquier versión normativa del positivismo que pretenda cuestionar en el plano normativo/ideológico/político al neoconstitucionalismo, requiere necesariamente comprometerse con una cierta posición positivista conceptual.


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