La inquisición española. Miguel Jiménez Monteserín
cerca de lo susodicho todo el poderío e jurisdicción e autoridad de la que usan e pueden usar, así de derecho como de uso e de costumbre, los jueces eclesiásticos ordinarios y los Inquisidores de la herética pravedad, para que pudiésemos, cada e cuando e cuantas veces nos ploviese o bien visto fuese, revocar e amover los tales elegidos e deputados por nosotros para el dicho oficio e cargo e subrogar e poner otros en su lugar, según que más largamente se contiene en ciertas letras e rescripto de facultad por el dicho nuestro muy Santo Padre dirigidas a nos, escritas en pergamino e bulladas con su verdadera bulla de plomo, pendiente en filos de seda a colores, segund estilo de Curia Romana. El tenor de las cuales dichas letras es este que se sigue:
Sixto obispo, siervo de los siervos de Dios, al Rey Fernando, nuestro ilustrísimo hijo en Cristo y a Isabel, Reina de Castilla y León, hija en Cristo, preclaros ambos, salud y bendición apostólica.
Exige el amor de sincera devoción e íntegra fe con que honráis a Nos y a la Iglesia Romana, que accedamos a vuestras peticiones en cuanto podemos, con la ayuda de Dios, sobre todo en aquellas cosas que convienen a la exaltación de la fe católica y la salvación de las almas. Manifestaba la razonable petición que de vuestra parte nos fue mostrada poco ha, que en diversas ciudades, tierras y lugares de los reinos de las Españas de vuestra jurisdicción, muchos, habiendo sido regenerados en Cristo por el Santo Bautismo, sin haber sido obligados a hacerlo, se han permitido observar apariencia de cristianos y volver a los ritos y costumbres de los judíos, seguir los dogmas y preceptos de la pérfida superstición judaica y abandonar la verdadera fe ortodoxa, su culto y la creencia en sus artículos, sin que hasta aquí hayan sido atemorizados por las grandes penas y censuras contra los discípulos de la herética pravedad que se contienen en las constituciones promulgadas por nuestro predecesor de feliz recuerdo el papa Bonifacio VIII,52 ni hoy sienten tampoco temor alguno; y no sólo subsisten ellos en su ceguera, sino que infectan con su perfidia a sus hijos y a los que con ellos conviven y crece no poco su número; y por causa de sus pecados y de nuestra tolerancia y la de aquellos otros prelados eclesiásticos a quienes corresponde realizar la averiguación de estas cosas, piadosamente se cree hay guerras en estos reinos, muertes de hombres y otras calamidades, permitiéndolo Dios, con grave ofensa de la majestad divina, desprecio de la fe, peligro de las almas y escándalo de muchos. Por ello, hicisteis que se nos suplicase humildemente, nos dignásemos proporcionar remedios con nuestra benignidad apostólica para extirpar de raíz tan perniciosa secta y se reconozca cuanto convenga referente al sustento de la fe y la salvación de las almas de cuantos habitan en estos reinos.
Nos, alegrándonos en el Señor por vuestro laudable celo de la fe, en orden a la salvación de las almas, esperando no sólo que expulséis de estos reinos la perfidia, sino que también sometáis en estos días a vuestra autoridad el reino de Granada y demás lugares que lo rodean, todavía poblados de infieles, y que cuidareis eficazmente de convertir a estos infieles a la fe verdadera con la ayuda de la divina clemencia, logrando cuanto vuestros predecesores no pudieron realizar por diversas causas, para exaltación de la verdadera fe, salud de las almas y perfecta alabanza vuestra, haciendo votos porque logréis el premio de la salvación eterna; y queriendo acceder a vuestras peticiones y arbitrar oportunos remedios a todas estas cosas, inclinándonos de esta forma a vuestras súplicas, queremos y os concedemos que enviéis tres obispos o arzobispos, u otros varones sin tacha, presbíteros seculares o de cualquier orden religiosa, mendicante o no, que hayan cumplido los cuarenta años, de buena conciencia, loable vida y temerosos de Dios, maestros o bachilleres en Teología, doctores en Derecho Canónico o licenciados con el rigor de un examen, a cada una de las ciudades o diócesis de los citados reinos, según la necesidad de estos lugares, eligiendo por lo menos a dos de ellos, para que, por un tiempo, con carácter propio y con autoridad, tengan jurisdicción sobre los reos de aquellos crímenes y sus encubridores y partidarios, la misma que ejercen los Ordinarios de los lugares y los Inquisidores de la herética pravedad, sin que obste ninguna constitución ni ordenamiento apostólico, aunque haya para algunos un indulto de la Sede Apostólica por el que no puedan ser suspendidos, excomulgados o sometidos a entredicho por letras apostólicas, si no hacen plena y expresa mención de este indulto. Nos, por la presente, os concedemos que toméis a vuestro cargo a estos honrados varones todas cuantas veces os parezca, removiendo a los nombrados y eligiendo otros en su lugar, e igualmente que empleéis a estos virtuosos varones que vayáis nombrando a lo largo del tiempo, con las citadas, jurisdicción, propiedad y autoridad contra los reos de tales crímenes, sus encubridores o partidarios. Esperamos de vos que cuidaréis de elegir y nombrar a los hombres destinados a cuanto queda dicho, guiándoos de su honradez, integridad y diligencia, para que sin cesar nazcan frutos de exaltación de la fe y salvación de las almas.
A nadie sea lícito en manera alguna dejar de cumplir el tenor de esta nuestra concesión y voluntad o ir contra ella con temerario atrevimiento. Si alguien pensase intentarlo, sepa que incurrirá en la indignación de Dios omnipotente y de los bienaventurados Pedro y Pablo.
Dado en Roma, junto a San Pedro, en las calendas de noviembre, del año de la encarnación del Señor de 1478, año octavo de nuestro pontificado.
Por ende nos, los dichos Rey Don Fernando y Reina Doña Isabel, con grande deseo y celo que tenemos que nuestra Santa fe Católica sea ensalzada, honrada e guardada e que nuestros súbditos e naturales vivan en ella e salven sus ánimas e se excusen los grandes males e daños que si lo susodicho non recibiese castigo e enmienda se podrían recrecer; e porque a Nos, como Reyes e Soberanos, señores de nuestros Reinos e Señoríos, pertenece cerca de lo cual proveer e remediar, e queriendo como queremos que los tales malos cristianos sean castigados e los que fueren fieles e buenos cristianos, de toda mácula e infamia sean relevados, e que los unos non padezcan por los otros; aceptamos la dicha comisión e facultad a nos otorgada e concesa por el dicho nuestro muy Santo Padre. E queriendo usar e usando de ella, habida nuestra información, porque somos informados que vos, los dichos fray Juan de San Martín, Bachiller Presentado en la Santa Teología, e fray Miguel de Morillo, Maestro en Santa Teología, e mayores de edad de cuarenta años e personas de buenas vidas e conciencias, e letrados e temientes de Dios, confiando que bien e fielmente e con grande diligencia, expediréis el dicho negocio de Inquisición contra los tales infieles e malos cristianos e herejes e faréis aquello que sea servicio de Dios nuestro Señor e acrecentamiento de nuestra santa fe Católica, e que faréis en obra lo que por el dicho nuestro muy Santo Padre e por nos fuere mandado e encargado en esta parte; por la presente os elegimos e deputamos e nombramos en la mejor manera e forma que podemos e debemos, a vos los dichos fray Juan de San Martín e fray Miguel de Morillo, para que usando de la dicha facultad Apostólica, cuanto por derecho podáis e debáis, como tales Inquisidores de la herética pravedad, podáis inquirir e proceder contra los tales infieles e malos cristianos e herejes e contra cualesquier personas que falláredes estar inficionadas e maculadas de los dichos crímenes de infidelidad e herejía e apostasía en todos estos nuestros Reinos e Señoríos, en cualesquier ciudades, villas e lugares, e en cualquier parte dellos. Sobre lo cual vos encargamos vuestras conciencias e vos mandamos aceptedes el dicho oficio que así vos es injunto53 e dado por el nuestro muy Santo Padre e por nos en su nombre, e procedáis a la ejecución de él hasta traer e levar lo susodicho a debido efecto. E no fagades ende al, so pena, si lo contrario ficiéredes, hayáis perdido e perdáis la naturaleza e temporalidades que tenéis en estos nuestros Reinos, e que seades habidos por ajenos e extraños de ellos; reservando en nos, como reservamos, la dicha facultad e poder, para podervos amover e quitar del dicho oficio e cargo, cada e cuando por bien tuviéremos e de subrogar e poner otro e otros en vuestro lugar, segund que por el nuestro muy Santo Padre nos es otorgado. Dada en la villa de Medina del Campo a veinte y siete días del mes de septiembre, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil e cuatrocientos e ochenta años.
Yo el Rey - Yo la Reina.
Yo, Gaspar de Ariño, secretario del Rey e de la Reina nuestros Señores la fice escrebir por su mandado.
Registrada, Diego Vázquez, Chanciller.
A vos, el magnífico e excelente señor Don Diego Ponce de León, Marqués de Cádiz, Conde de Arcos de la Frontera, Señor de la villa de Marchena, etc., a todos los otros Duques, Marqueses, Condes, Caballeros e ricoshomes, Maestres de las Ordenes, Priores, Comendadores e subcomendadores, Alcaides de los castillos y casas fuertes e llanas,