La inquisición española. Miguel Jiménez Monteserín

La inquisición española - Miguel Jiménez Monteserín


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en un banco cubierto con una alfombra en el lugar que les toca. Y el obispo y su cabildo asistirán en el coro. Y el gobernador y el cabildo secular a lado de la Epístola. Y de esta forma oirán aquél día missa solemne con sermón en hacimiento de gracias por la introducción del Santo Oficio en aquella provincia. Y el governador y los demás harán el juramento canónico en la forma que se acostumbra y se leerán las cédulas y provisiones que llevaren los inquisidores. Y assí en este acto, como en todos los demás en que los inquisidores se hallaren en la iglesia en forma de Oficio, se les haya de dar y dé la paz como se da al governador y justicia, advirtiendo que ha de ser en forma que se entienda la precedencia que los dichos inquisidores hacen al governador y justicia.62 Y acabados todos estos oficios en la iglesia, desde ella llevarán a los inquisidores a su casa con la misma orden y acompañamiento que se huviere hecho al recibimiento.

      Después de algunos días, publicarán los inquisidores el edicto de la fe en la forma acostumbrada y antes entregarán al governador la cédula nuestra que llevaren para que vaya con su cabildo aquél día a acompañarlos. Y el día antes que huviere de ser la publicación, los inquisidores enviarán un recado con el notario de el secreto al governador, con la cortesía que es razón, para que tenga tiempo de prevenir al cabildo, con el qual, en forma, vendrá a la Inquisición e irá con los inquisidores a la publicación, yendo el inquisidor más antiguo en medio de el dicho governador y del inquisidor más nuevo, el qual ha de ir al lado derecho de su colega y el governador al lado izquierdo y el fiscal irá en medio de las dos personas más preeminentes después del governador. Y los tres oficiales, alguacil, receptor y notario del secreto, irán con los regidores y, de esta forma, llegarán a la iglesia, y a la puerta estarán dos capitulares que darán agua bendita a los inquisidores y los acompañarán hasta su asiento y se repartirán los demás a sus lugares. Y esta misma orden se guardará en los días de los demás edictos y actos de la fe que se huvieren de hacer en la iglesia. Y los inquisidores en estos actos se sentarán en la capilla mayor, en sillas, teniendo delante una alfombra, y los oficiales en un banco cubierto con una alfombra. Y en el dar la paz y lo demás se guardará el orden que arriba está dicho.

      Y porque, por su devoción, los inquisidores, en algunas inquisiciones de estos reynos, acostumbran a ir en forma de Oficio a la iglesia mayor u otras iglesias y conventos los días de Pascua y el del Santísimo Sacramento y otras fiestas solemnes, y es razón y conviene que quando los dichos inquisidores de el Tribunal del Santo Oficio fueren en esta forma, sean bien recibidos, honrados y respetados como ministros de la Santa Fe y de tan Santo Tribunal, se advertirá que, aunque en quanto al acompañamiento y forma que ha de haver los días del edicto de la fe, no havrá obligación de hacerse quando fueren en forma de Oficio, mas en el lugar y forma de assiento que han de tener en la iglesia, ha de ser como está declarado en los días de edicto.

      En el acompañamiento del acto público de la fe en que han de concurrir el governador y su cabildo y el obispo y el suyo irán en esta forma. El obispo llevará a la mano derecha al inquisidor más antiguo, luego el governador a la suya al inquisidor más nuevo y, hallándose el obispo ausente, vayan los dos inquisidores y el governador, todos tres juntos, yendo el inquisidor más antiguo en medio y el más nuevo a la mano derecha, y el governador a la izquierda. Luego se seguirá el fiscal, que ha de llevar el estandarte de la fe en medio de el deán y teniente de governador, y a falta de deán y teniente, de las personas más preeminentes que se siguieren. Después de ellos el alguacil de la inquisición irá en medio de las dos personas que después de los dichos se siguen. El receptor en medio de los otros dos y el notario del secreto en medio de los otros dos que se siguieren. Y de esta forma irán hasta el tablado y en él estarán sentados en la forma que se sigue. El obispo y su cabildo a la mano derecha de los inquisidores y a la izquierda el governador y su cabildo y en medio de entrambas estarán asentados, debaxo de dosel, los inquisidores. Y en ausencia del obispo irá su provisor, el qual ha de tener su lugar al lado izquierdo del inquisidor más nuevo y quando el obispo estuviere ausente, en el acompañamiento vaya el governador en el lugar que el obispo havía de ir, que es a la mano izquierda del inquisidor más antiguo, y el provisor irá a la izquierda de el inquisidor más nuevo. Pero, en llegando al tablado, el governador se ha de poner en el lado izquierdo, porque aunque, a falta de el obispo en el acompañamiento, lleva él a su mano derecha al inquisidor más antiguo, no se entiende más que hasta el tablado y en este caso se assentarán los inquisidores y ordinario y el inquisidor más antiguo en medio, y a su mano derecha el inquisidor segundo, y a su mano izquierda el ordinario.

      Lo qual es nuestra voluntad que assí se haga y cumpla, según y como arriba va declarado. Y mandamos a nuestro governador y capitán general que es o fuere de la tal ciudad y al concejo, justicia y regimiento de ella, que en lo que les tocare, cumplan lo susodicho. Y rogamos y encargamos al obispo que es o fuere y al deán y cabildo eclesiástico, por lo que les tocare, que hagan lo mismo.

      Ley VI. Que los oficiales de la Inquisición, aunque no tengan títulos del Inquisidor General, vayan con el tribunal.63

      Porque quando los ministros están incorporados con su tribunal todo él se hace un cuerpo sin considerarse las mayores ni menores personas ni oficios, sino que conforme a su todo se ha de juzgar lo mismo de los unos que de los otros y esta orden se guarda en estos reynos de Castilla en las concurrencias y actos públicos de los tribunales, quando se publicaren edictos de fe, el contador, letrado de la Inquisición y otros oficiales de ella, aunque no tengan título del Inquisidor General, puedan en el acompañamiento preceder a quien el tribunal del Santo Oficio precediere yendo incorporado a él.

      Ley VII. Que los cabildos eclesiástico y secular ocupen los lugares que se declara y el alguazil mayor de la ciudad asista y ande en la plaza.64

      En los actos de la fe ocupen la segunda grada el cabildo eclesiástico a la mano derecha y el secular a la izquierda y el alguazil mayor de la ciudad asista y ande en la plaza, pues este día es de su oficio, sin embargo que en ella haya gente de guerra, y cada uno cumpla con lo que le toca.

      Ley VIII. Que el día del Corpus y Semana Santa dexen los virreyes y governador de Cartagena desocupada la iglesia de Santo Domingo a los inquisidores.65

      Mandamos a los virreyes y governador de Cartagena que los días de Semana Santa y octava del Corpus dexen a los inquisidores la iglesia de Santo Domingo, u otra que esté cercana a la Inquisición, desocupada, donde los inquisidores puedan asistir. Y quando al virrey pareciere por alguna justa causa ir a aquélla misma iglesia en las dichas fiestas y días lleve consigo la Audiencia, para que así queden desembarazadas las demás y en qualquiera de ellas puedan asistir los inquisidores.

      Ley IX. Que los inquisidores conozcan de los bienes confiscados para la Cámara.66

      Es nuestra merced y voluntad que los inquisidores apostólicos de las Indias conozcan y determinen las causas de bienes confiscados por el Santo Oficio para nuestra Real Cámara.

      Ley X. Que tanto menos se libre a los inquisidores del salario que huvieren de haver quanto montaren las penas y penitencias.67

      Quando se fundaron los tribunales del Santo Oficio de la Inquisición en nuestras Indias se consignaron en las Cajas Reales de ellas los salarios de los ministros y oficiales de los tribunales entretanto que las confiscaciones, penas y penitencias havía de qué pagarlos. Por lo qual, mandamos que quando libraren o mandaren pagar sus salarios a los inquisidores, ministros y oficiales de los tribunales, los virreyes o governadores de Cartagena tengan cuidado de informarse y saber lo que hay de confiscaciones, penas y penitencias, para que tanto menos se libre en la consignación y se alivie nuestra caxa de aquella parte.

      Ley XI. Que a los inquisidores y ministros del Santo Oficio no se paguen los salarios sin testimonio de que no hay bienes confiscados para cobrar de ellos.68

      Nuestros virreyes del Perú y Nueva España y governador de Cartagena no libren ni consientan se paguen los salarios de inquisidores y ministros del Santo Oficio sin haver presentado testimonio auténtico por el qual conste especial y singularmente que en todo o en parte no alcanzan los bienes confiscados a pagarles sus salarios y guarden esta orden precisa e inviolablemente sin dispensación ni arbitrio en ningún caso por grave y urgente que sea. Porque, de lo contrario, nos


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