La inquisición española. Miguel Jiménez Monteserín

La inquisición española - Miguel Jiménez Monteserín


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la devoción, buen nombre, reputación y fama con que a fuerza de cuidados y fatigas han procurado que sea dilatada y ensalzada. Y porque los que están fuera de la obediencia y devoción de la Santa Iglesia Católica Romana, obstinados en sus errores y heregías, siempre procuran pervertir y apartar de nuestra Santa fe Católica a los fieles y devotos christianos y, con su malicia y pasión, trabajan con todo estudio de atraerlos a sus dañadas creencias, comunicando sus falsas opiniones y heregías y divulgando y esparciendo diversos libros heréticos y condenados, y el verdadero remedio consiste en desviar y excluir del todo la comunicación de los hereges y sospechosos, castigando y extirpando sus errores, por evitar y estorvar que passe tan grande offensa de la Santa fe y Religión Católica a aquellas partes y que los naturales de ellas sean pervertidos con nuevas, falsas y reprobadas doctrinas y errores, el Inquisidor Apostólico General en nuestros reynos y señoríos, con acuerdo de los de nuestro Consejo de la General Inquisición, y consultado con Nos, ordenó y proveyó que se pusiesse y assentasse en aquellas provincias el Santo Oficio de la Inquisición y, por el descargo de nuestra real conciencia y de la suya, diputar y nombrar inquisidores apostólicos contra la herética pravedad y apostasía y los oficiales y ministros necesarios para el uso y exercicio del Santo Oficio.

      Y porque conviene que les mandemos dar el favor de nuestro brazo real, según y como católico príncipe y zelador de la honra de Dios y beneficio de la República Christiana, para exercer libremente el Santo Oficio, mandamos a nuestros virreyes, presidentes, oidores y alcaldes del crimen de nuestras audiencias reales y a qualesquier governadores, corregidores y alcaldes mayores y otras justicias de todas las ciudades, villas y lugares de las Indias, assí de los españoles como de los indios naturales que al presente son o por tiempo fueren, que cada y quando que los inquisidores apostólicos fueren con sus oficiales y ministros a hacer y exercer en qualquier parte de las dichas provincias el Santo Oficio de la Inquisición, los reciban, y a sus ministros y oficiales y personas que con ellos fueren, con la reverencia debida y decente, teniendo consideración al santo ministerio que van a exercer, y los aposenten y hagan aposentar y los dexen y permitan libremente exercer el Santo Oficio y, siendo por los inquisidores requeridos, hagan y presten el juramento canónico que se suele y debe hacer y prestar a favor de el Santo Oficio, y cada vez que se les pidiere y para ello fueren requeridos y amonestados, les den y hagan dar el auxilio y favor de nuestro brazo real, assí para prender qualesquier hereges o sospechosos de la fe como para qualquiera otra cosa tocante y concerniente al exercicio libre del Santo Oficio que por derecho canónico, estilo y costumbre e instrucciones de él se debe hacer y executar.

      Ley II. Que los inquisidores y sus ministros estén debaxo del amparo y protección real.58

      Recibimos y ponemos en nuestro amparo, salvaguardia y protección real a los inquisidores apostólicos de nuestras Indias y a sus ministros y oficiales, con todos sus bienes y haciendas, para que puedan libremente hacer y exercer el Santo Oficio que está a su cargo. Y mandamos que ninguna persona, de qualquier estado, dignidad o condición que sea, directe ni indirecte, sea ossada a los perturbar, damnificar, hacer, ni permitir que les sea hecho daño o agravio alguno, so las penas en que caen e incurren los quebrantadores de salvaguardia y seguro de su rey y señor natural.

      Ley III. Que los tribunales de el Santo Oficio de las Indias asistan en las ciudades de Lima, México y Cartagena.59

      Ordenamos y mandamos que los tribunales de el Santo Oficio de la Inquisición, eregidos y fundados en nuestras Indias Occidentales, estén y residan en la ciudad de los Reyes de las provincias del Perú y en la ciudad de México de las de Nueva España y en la ciudad de Cartagena de las de Tierra Firme y tengan los distritos y ministros que les están señalados.

      Ley IV. Que el Consejo, Audiencia y governadores no conozcan de negocios que passaren ante los inquisidores.60

      Mandamos al presidente y a los de nuestro Consejo de las Indias, audiencias, governadores y otros qualesquier jueces y justicias de ellas, que en ningún negocio o causa civil o criminal de qualquier calidad o condición que sea, que se tratare ante los inquisidores o jueces de bienes de nuestras Indias e incidentes o dependientes de los dichos negocios y causas, ninguno se entrometa por vía de agravio ni por vía de fuerza ni por razón de no haver sido algún delito en el Santo Oficio ante los inquisidores suficientemente castigado o que el conocimiento de él no les pertenece, ni por otra vía o qualquier causa o razón a conocer ni conozcan ni a dar mandamientos, cartas, cédulas o provisiones contra los inquisidores o jueces de bienes, sobre absolución, alzamiento de censuras o entredichos o por otra causa o razón alguna y dexen proceder libremente a los inquisidores o jueces de bienes conocer y hacer justicia y no les pongan impedimento o estorvo en ninguna forma, pues la persona o personas, pueblos o comunidades que se sintieren agraviados de los inquisidores y jueces de bienes o en alguno de ellos pueden tener y tienen recurso a los del Consejo de la Santa y General Inquisición que en nuestra Corte reside, para deshacer y quitar los agravios que los inquisidores o jueces de bienes o alguno de ellos huvieren hecho, desagraviando a los que hallaren ser agraviados y absolviendo y alzando las censuras y entredichos conforme a justicia y consultando con Nos los negocios que convenga despachar para el buen expediente de ellos, dando las provisiones y cédulas reales que sean necessarias y a los del Consejo de la Santa y General Inquisición, y no a otro tribunal alguno, se ha de tener este recurso, pues solos ellos tienen facultad de su Santidad y Sede Apostólica, y en lo demás nuestra y de los reyes nuestros antecesores de gloriosa memoria, para conocer y deshacer los agravios que los inquisidores y jueces huvieren hecho o hicieren. Y así mandamos se guarde y cumpla en todo y por todo, según y como dicho es, y que si sobre los negocios de que los inquisidores y jueces conocieren, algunas personas, pueblos o comunidades, o alguno de nuestros fiscales o ministros recurrieren, los remitan, sin entrometerse a conocer de ellos, a los inquisidores y jueces o a los del Consejo de la General Inquisición, porque así conviene al servicio de Dios nuestro Señor y nuestro, y derogamos y revocamos todas y qualesquier cédulas que hasta aora ayan sido dadas que sean en algo contrarias a lo sobredicho o que contengan otra orden o forma de la contenida en esta nuestra ley, todo lo qual sea y se entienda sin perjuicio de el recurso a nuestra Real Junta de Competencias en los casos que huviere lugar de derecho.

      Ley V. Que si se fundare tribunal del Santo Oficio en alguna ciudad sea recibido en la forma que por esta ley se ordena, la qual se guarde en los actos que declara.61

      Quando los inquisidores apostólicos llegaren a alguna ciudad a fundar tribunal del Santo Oficio mandamos que en el recibimiento que se les ha de hacer se tenga la orden siguiente.

      Que, en llegando los inquisidores al puerto de la tal ciudad, si fuere marítima, envíen la carta nuestra que llevaren al governador de la tierra, el qual, dé orden de aposentarlos en el monasterio o parte que más decente y a propósito pareciere, conformándose con los inquisidores, y al desembarcar los inquisidores se les haga salva, disparando la artillería de tierra y la de las armadas, galeras o flotas que huviere en el puerto con más demostración de la ordinaria.

      Aposentados los inquisidores y demás oficiales que fueren con ellos, desde la parte donde posaren, un día de fiesta por la mañana, en el qual se haga el recibimiento, con la mayor autoridad que ser pueda, según la comodidad de la tierra, saldrán a recibirlos el obispo y su cabildo, el governador y el suyo, y el obispo lleve a la mano derecha al inquisidor más antiguo, luego el governador a su mano derecha al inquisidor más nuevo. Y hallándose el obispo ausente, vayan los dos inquisidores y el governador, todos tres juntos, yendo el inquisidor más antiguo en medio, y el más nuevo a su mano derecha, y el governador a la izquierda. Luego se siga el fiscal, el qual ha de entrar con el estandarte de la fe en medio del deán y de el teniente de governador y, a falta del deán y teniente, en medio de las dos personas más preeminentes que se siguieren después de ellos. El alguacil mayor de la Inquisición irá en medio de las dos personas que después de los dichos se siguieren, el receptor en medio de los otros dos que se siguieren. Y de esta forma irán hasta la iglesia, adonde serán recibidos con cruz, cantando el Te Deum laudamus los cantores y clérigos que para esto estarán prevenidos por el obispo. Y los inquisidores, con todo el acompañamiento, se irán a su asiento, el qual ha de ser en la capilla mayor, al lado del Evangelio, adonde estarán tres sillas de terciopelo para inquisidores y fiscal, con una alfombra y dos almohadas para los dos


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