La inquisición española. Miguel Jiménez Monteserín
començaron a pagar algunos maravedís por sus habilitaciones, por lo restante que quedaron por pagar se les impongan las dichas penitencias y limosnas y ayunos y romerías y otras devociones, según visto fuere a los inquisidores; y que no puedan quitar ni quiten hábito alguno; y quanto a los hijos y nietos de los declarados, sea reservado cerca de sus habilitaciones a alvedrío y parecer de los inquisidores generales, para que provean por justicia según vieren que cumple.234
VII. Assí mesmo, que los inquisidores miren mucho cómo reciben a reconciliación y cárcel perpetua a los que, agora después de presos, confiessan, aviendo tanto tiempo que la Inquisición está en estos reynos, y que cerca dello guarden la forma del derecho.235
VIII. Item, que los inquisidores castiguen y den pena pública, conforme a derecho, a los testigos que hallaren falsos.236
IX. Otrosí, que en ninguna Inquisición se ponga inquisidor ni official que sea pariente ni criado de inquisidor ni de official alguno en la mesma Inquisición.
X. Otrosí, que en cada Inquisición aya una arca o cámara de los libros, registros y escrituras del secreto,237 con tres cerraduras y tres llaves, y que de las dichas llaves, las dos tengan los dos notarios del secreto y la otra el fiscal, porque ninguno pueda sacar escriptura alguna sin que todos estén presentes, y si algún notario hiziere algo que no deve en su officio, sea condenado por perjuro y falsario y privado del officio por siempre jamás; y séale dada más pena de dinero o de destierro, según que los inquisidores generales vieren que cumple, siendo convencido dello; y que en la dicha cámara no entren sino sólo los inquisidores y notarios del secreto y el fiscal.238
XI. Que ningún notario reciba por sí, sin que el inquisidor esté presente, ningún testigo en las cosas del crimen de la heregía, y en las ratificaciones sean presentes las personas religiosas, según disposición del derecho, y que no sean del officio.239
XII. Item, que los inquisidores vayan luego y salgan a todos los lugares donde no han ido a recibir la testiguança de la Inquisición general.
XIII. Item, que quando ocurrieren negocios arduos y dudosos en las inquisiciones, que los inquisidores consulten sobre ello con los del Consejo y trayan o embíen los processos que hizieren quando les fuere mandado.
XIV. Otrosí, que las mugeres tengan su cárcel apartada de los hombres.240
XV. Item, que todos los officiales del secreto de cada Inquisición se junten en la audiencia y trabajen, así en verano como en invierno, seys horas quando menos, tres antes de comer y otras tres después de comer, y que las dichas horas disputen y señalen los inquisidores para cuando se ayan de ayuntar.
XVI. Otrosí que los officiales241 de las Inquisiciones, al tiempo que presentaren sus testigos para los ratificar (después que en su presencia por los inquisidores les sea recibido juramento), no estén presentes, ni los inquisidores gelo consientan ni permitan, a la ratificación de los testigos.242
LAS COSAS Y CAPÍTULOS INFRASCRIPTOS ORDENARON LOS MUY REVERENDOS SEÑORES LOS INQUISIDORES GENERALES PARA INSTRUCIÓN DE LAS INQUISICIONES Y PARA EXECUCIÓN DEL OFFICIO DE LA SANCTA INQUISICIÓN EN LA MUY NOBLE Y LEAL CIUDAD DE SEVILLA A DIEZ Y SIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MILL Y QUINIENTOS AÑOS.
F. Instruciones fechas en Sevilla en Junio de 1500 años por el reverendo señor don Diego de Deça, obispo de Palencia y después arçobispo de Sevilla, Inquisidor General.243
I. Primeramente que los inquisidores de cada una Inquisición y partido salgan y vayan a todos los lugares y villas de sus diócesis, donde nunca fueron personalmente y en cada una de las dichas villas y lugares hagan y reciban los testigos de la general Inquisición. Y para que esto puedan mejor hazer y más brevemente se expida, se aparten los inquisidores y vaya cada uno por su parte con un notario del secreto para rescebir la dicha pesquisa y información general, y después de recebida y hecha la dicha pesquisa general, se tornen a juntar en la dicha ciudad o lugar donde tovieren su asiento, porque allí, vista por ambos la testificación que cada uno ha tomado, puedan mandar prender a los que se hallaren culpados y testificados sufficientemente para se poder prender, según se contiene en el capítulo de las instruciones hechas en Toledo.244
II. Item, que en las inquisiciones donde los inquisidores ya han andado y recebido la general testificación, que cada año el uno de los inquisidores salga por las villas y lugares a inquirir, poniendo sus edictos generales, para los que algo saben, tocante al crimen de la heregía, que lo vengan a dezir; y el otro inquisidor quede a hazer los processos que a la sazón oviere; y si no oviere ningunos, salga cada uno por su parte según arriba está dicho.
III. Item, que los inquisidores de cada Inquisición passen los libros ordinariamente por sus abecedarios, dende el principio hasta el fin, para lo qual se ayuden del fiscal y notarios, quando no andovieren por los lugares a tomar la testificación como dicho es. Y sobre este capítulo se ha de hazer principal relación en la visitación,245 de manera que han de saber los Inquisidores generales, qué es lo que se ha passado de los dichos abecedarios.
IV. Item, por quanto los inquisidores, algunas vezes prenden por cosas livianas no concluyentes heregía derechamente, por palabras que más son blasfemia que heregía, dichas con enojo o yra, que de aquí adelante no se prenda a ninguno desta qualidad, y si duda oviere, que lo consulten con los Inquisidores generales.246
IV. a. La forma que se ha de tener en la compurgación.247
El que se ha de compurgar, en presencia de los compurgadores, jure en forma de derecho sobre la cruz y sanctos evangelios de dezir verdad sobre lo que fuere preguntado; y hecho el dicho juramento, los inquisidores les digan: «Vos, fulano, fuistes acusado de tal y de tal delicto, expecificándole los delictos que saben heregía tan solamente, de los cuales estáis vehementer sospechoso, considerados los méritos del proceso. Preguntamos os, so cargo del juramento que hezistes, si cometistes o fecistes o creístes estas cosas o alguna dellas». Y recebida la respuesta del preso, en presencia de los compurgadores, buélvanle a la cárcel. Y después reciban juramento de los compurgadores en forma, etc. Y les pregunten a cada uno por sí, so cargo del juramento, si creen que el dicho fulano preso dixo la verdad, y asiéntense en el processo lo que dixeren y pasare sucesivamente.248
IV. b. La forma de la abjuración de vehementi.
Yo, fulano, vezino de la noble villa de Valladolid, que aquí estoy presente ante vuestras reverencias, como inquisidores que soys de la herética pravedad en esta dicha villa por auctoridad apostólica y ordinaria, puesta ante mi esta señal de la cruz y los sacros sanctos quatro evangelios, que con mis manos corporalmente toco, reconociendo la verdadera cathólica y apostólica fe, abjuro y detesto y anatematizo toda especie de heregía y apostasía que se levante contra la sancta fe cathólica y ley evangélica de nuestro redemptor y salvador Jhesu Christo y contra la sancta sede apostólica y iglesia Romana, especialmente aquella de que yo en vuestro juyzio he sido acusado y estoy gravemente sospechoso. Y juro y prometo de tener y guardar siempre aquella sancta fe que tiene, guarda y enseña la sancta madre iglesia. Y que seré siempre obediente a nuestro señor el papa y a sus successores que canónicamente succedieren en la sancta silla apostólica y a sus determinaciones. Y confiesso que todos aquellos que contra esta sancta fe cathólica venieren son dignos de condenación y prometo de nunca me juntar con ellos, y que en quanto en mí fuere los perseguiré y las heregías que dellos supiere las rebellaré y notificaré a qualquier inquisidor de la herética pravedad y prelado de la sancta madre iglesia donde quier que me hallare. Y juro y prometo que recebiré humildemente y con paciencia 1a penitencia que me ha sido o fuere impuesta con todas mis fuerzas y poder, y 1a cumpliré en todo y por todo sin ir ni venir contra ello, ni contra cosa alguna, ni parte dello. Y quiero y consiento y me plaze que si yo en algún tiempo (lo que Dios no quiera) fuere o veniere contra las cosas susodichas, o contra qualquier cosa o parte dellas, que en tal caso sea avido y tenido por relapso y me someto a la corrección y severidad de los sacros cánones, para que, en mí, como en persona que abjura de vehementi, sean executadas las censuras y penas en ellos contenidas. Y consiento que aquellas me sean dadas y las aya de