La inquisición española. Miguel Jiménez Monteserín
bienes, salvo si sus altezas después ovieren110 por bien de hazer merced a algunos de los assí reconciliados, en todo o en parte, de111 sus bienes.112
[Cómo se han de resçibir los menores de veinte años que vinieren a confesar delictos que cometieron en poder de sus padres.]
IX. Parecióles otrosí, que si algunos hijos o hijas de los [dichos] hereges, aviendo caýdo en el dicho error por la doctrina y enseñança de sus padres y siendo menores de edad de hasta veynte años cumplidos, venieren a se reconciliar y confessar los errores que saben de sí y de sus padres y de qualesquier otras personas, con estos tales menores (aunque vengan después del tiempo de la gracia) deben los inquisidores recebirlos benignamente y con penitencias ligeras y menos113 graves que a los otros mayores;114 y deben procurar que sean informados en la fe y en los sacramentos de la sancta madre yglesia, porque los escusa la edad y la criança de sus padres.
[La forma que deven tener los inquisidores en sentençiar a los reconçiliados secundum doctrinam Joannis Andree.]
X. Otrosí pareció a los dichos señores que por quanto los hereges y apóstatas, por el mesmo caso que caen en el dicho delito y son culpados115 en él pierden todos sus bienes y la administración dellos desde el día que lo cometen, y los dichos sus bienes y la propiedad dellos son confiscados y aplicados a la cámara y fisco de su altezas si los tales hereges son legos y personas seglares,116 los dichos inquisidores, en el pronunciar cerca de los reconciliados, guarden la forma que Juan de Andrés pone,117 la cual está en costumbre y se guarda, conviene a saber: que declaren los tales haber sido hereges apóstatas y aver guardado los ritos y cerimonias de los Judíos, y haber incurrido en las penas del derecho,118 pero, porque dizen que se convierten y quieren convertir a nuestra sancta fe de puro coraçón y con fe verdadera y no simulada y que están prestos de recebir y cumplir las penitencias que les dieren y fueren injunctas,119 los absuelvan y deven absolver de la sentencia de excomunión en que incurrieron por el dicho delito y reconciliarlos a la sancta madre yglesia, si assí es como dizen, que sin fición y verdaderamente se han convertido120 y se convierten a la sancta fe.121
[Con qué qualidades se han de resçibir los que confiesan en la cárcel.]
XI. Otrosí pareció122 que si alguno de los dichos hereges o apóstatas (después que, precediente legítima información para lo prender, fuere preso y puesto en la cárcel) dixiere que se quiere reconciliar y confessare123 todos sus errores y cerimonias de Judíos que hizo y lo que sabe de otros enteramente, sin encubrir cosa alguna, en tal manera que los inquisidores, según su parecer y alvedrío, deven conocer y presumir que se convierte y quiere convertir a la fe, dévenle recibir a la reconciliación con pena de cárcel perpetua, según que el derecho dispone, salvo si los dichos inquisidores, juntamente con el ordinario124 y el ordinario con ellos, atenta la contrición del penitente y la qualidad de su confessión, dispensaren con él, conmutándole la dicha cárcel en otra penitencia, según bien visto les fuere, lo qual parece que avría lugar, mayormente si el dicho herege125 apóstata en la primera sessión o comparición que hizieron en juicio, sin esperar otra contestación, dixiere que quiere confessar y abjurar y confessare los dichos errores antes que los testigos que contra él depusieron sean publicados, o sepa lo que dizen y deponen contra él.
[Cómo los que confiesan fasta la sentencia difinitiva exclusive se deven admitir, dum tamen126 se conosca de su buena conversión e no de otra manera.]
XII. Item, que como quier que el reo denunciado o acusado del dicho delito127 de heregía o apostasía, haziéndose processo contra él legítimamente, le sea hecha publicación de los dichos y deposiciones de los testigos que contra él depusieron, todavía aya lugar de confesar sus errores y pedir que sean recebidos a reconciliación,128 queriéndolos abjurar en forma, hasta la sentencia definitiva exclusive;129 en tal caso los inquisidores le deben recebir a la dicha reconciliación con pena de cárcel perpetua, a la qual le deven condenar (salvo si, atenta la forma de su confessión [e reconçiliaçión],130 y consideradas algunas otras conjeturas, según su albedrío, les pareciere que la conversión y reconciliación del tal hereje es fingida y simulada y no verdadera y no conciben buena esperança de su reversión),131 porque en tal caso le deven132 declarar por herege impenitente y dexarlo al braço seglar, lo qual todo se remite a la consciencia de los dichos inquisidores.
[La forma que se ha de tener con los fictos e simulados.]
XIII. Assí mesmo pareció a los dichos señores que si alguno o algunos de los que venieren a se reconciliar al tiempo de la gracia, o después que fueren reconciliados no confessaren enteramente la verdad de todo lo que sabían de sí o de otros acerca del dicho delito, especialmente en cosas y actos graves y señalados, de que se presuma verisimile que no los dexaron de decir por olvido, salvo maliciosamente, y después se provare lo contrario por testigos, porque parece que los tales reconciliados se perjuraron y se presume que simuladamente venieron a la reconciliación, que no obstante que fueron o ayan sido absueltos, se proceda contra los tales como contra impenitentes, constando primeramente133 de la dicha fición y perjurio.134 E assí mesmo les pareció que si qualquier reconciliado, al tiempo de la gracia o después, se jactare o alabare en público o delante otras personas, en tal manera que se pueda provar, diziendo que no avía cometido ni cometió los errores por él confessados, o que no erró tanto como confessó, este tal debe ser avido por impenitente y simulado y fingido converso a la fee y que los inquisidores deven proceder contra él como si no fuese reconciliado.135
[Las diligencias que deven hazer los inquisidores quando alguno se ha de relaxar.] 136
XIV. Otrosí determinaron que si alguno, siendo denunciado [e] inquirido del dicho delito, lo negare y persistiere en su negativa hasta la sentencia y el dicho delito fuere cumplidamente provado contra él, como quiera que el tal acusado confiesse la fe cathólica y diga137 que siempre fue cristiano y lo es, lo deven y pueden declarar y condenar por herege, pues jurídicamente consta el delito138 y el reo no satisfaze devidamente a la Yglesia para que lo absuelva y con él use de misericordia, pues no confiesa su error. Pero en tal caso, los inquisidores deven mucho catar139 y examinar los testigos y procurar de saber qué personas son y si depusieron con odio y malquerencia o por otra mala corrupción y repreguntarles con mucha diligencia y aver información de otros testigos cerca de la conversación y fama y consciencia de los testigos que deponen contra el acusado, lo qual se remite a sus conciencias.
[Confesus in tormentis, si perseveraverit, juridice puniatur ut convictus.]
XV. Item, si el dicho delito, pareciendo semiplenamente probado,140 los dichos inquisidores, con el ordinario juntamente, deliberaren de poner al acusado141 a qüistión de tormento142 y en el dicho tormento confessare el dicho delito y después de quitado del dicho tormento, ex intervallo143 (conviene a saber el144 día siguiente o a tercero día) ratificare o affirmare la dicha su confessión en juizio, éste tal sea punido como convicto, y si [el reo]145 revocare la dicha confessión y se desdixiere (como quier que el delito no quede ni sea cumplidamente provado), deven los inquisidores mandar, por razón de la infamia y presumpción que del processo resulta contra el dicho acusado,146 que abjure públicamente el dicho error de que es infamado y sospechoso, y denle147 alguna penitencia arbitraria aviéndose piadosamente con él. E esta forma deven tener quando quiera que el delito es semiplenamente provado, porque, por lo susodicho, no se quita que los inquisidores148 puedan repetir la qüestión del tormento, en caso que, de derecho, lo debieren y pudieren hazer.149
[Cómo no se deven expresar los nombres de los testigos et de forma publicationis.]
XVI. Determinaron otrosí por quanto, avida su legítima información, a los dichos señores constó y consta150 que de la publicación de los nombres y personas de los testigos que deponen sobre el dicho delito se les podrían recrecer gran151 daño y peligro de