La inquisición española. Miguel Jiménez Monteserín

La inquisición española - Miguel Jiménez Monteserín


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censuras, bien ordenado, generalmente contra los que fueren rebeldes y contradictores.59

       [Que se publique el edicto de gracia para los culpados.]

      III. Item, que en fin del mesmo sermón publiquen los dichos inquisidores y hagan publicar60 un término de gracia con treynta o quarenta días, como más vieren,61 para que todas las personas, assí omes como mugeres, que se hallen62 culpados en qualquier pecado de heregía o de apostasía o de guardar o hazer los rictos y cerimonias de los Judíos o otros, qualesquier que sean, contrarios a la religión christiana, que vengan a manifestar [e confesar]63 sus errores ante ellos durante el dicho término y hasta en fin dél, asegurando que todos aquellos que vernán con buena contrición y arrepentimiento a manifestar sus errores y todo lo que saben enteramente y se les acordare cerca del dicho delicto, assí de sí mesmos como de otras qualesquier personas que ayan64 caýdo en el dicho error, serán65 recebidas charitativamente, queriendo abjurar de los dichos errores.66 E les sean67 dadas penitencias saludables a sus ánimas, y que no recibirán pena de muerte ni de cárcel perpetua y que sus bienes no serán tomados ni ocupados por los delictos que assí confessaren, por quanto a sus altezas plaze de usar de clemencia con los que assí vinieren a se reconciliar verdaderamente en el dicho edicto de gracia y fueren recebidos a la unión de la sancta madre iglesia; y gelos manda dexar68 para que ninguna cosa de los dichos sus bienes pierdan ni ayan de dar, (salvo si los dichos inquisidores, segund su albedrío, atenta la qualidad de las personas y de los delictos confesados, algunas penitencias ympusieren a los tales reconciliados). Sobre la qual dicha gracia y merced que sus altezas tienen por bien de hazer a los dichos reconciliados de la gracia, mandan que se libre una carta patente, sellada con su sello, el tenor de la cual vaya inserto en la carta del edicto que los inquisidores dieren en la dicha razón.69

       [Que den las confesiones por escripto y juren que es verdad lo que confiesa; pone la forma de interrogar para los Ynquisidores.]

      IV. Otrosí les pareció que las personas que assí dentro del dicho edicto de gracia, o después, en cualquier tiempo parecieren diziendo que se quieren reconciliar, deven presentar sus confessiones por escripto ante los dichos inquisidores y un notario, con dos testigos o tres de sus officiales o de otras personas honestas en su audiencia.70 E assí presentadas las dichas confesiones, sea rescebido juramento en forma de derecho de cada uno de los tales penitentes. Assí sobre todo lo contenido en su confessión, como de otras cosas que supieren o le fueren71 preguntadas. E pregúntenle72 del tiempo que judayzó y tovo error en la fe y quánto ha que se apartó de la falsa creencia y se arrepentió della y de qué tiempo acá dexó de guardar las dichas cerimonias. E pregúntenle algunas circunstancias cerca de lo confesado, para que conozcan los dichos inquisidores si las tales confessiones son verdaderas;73 especialmente les pregunten la oración que rezan74 y adonde y con quién se ayuntavan a [rezar e a]75 oyr predicación cerca de la ley de Moysén.

       [Que los Ynquisidores ympongan penitencias públicas a los reconçiliados e no secretas, salvo en el caso de que en esta instruçión haze mención.]

      V. Item, determinaron que los dichos inquisidores, a las personas que vinieren confessando sus errores (segund dicho es), y devieren ser reconciliados a la unión de la madre sancta yglesia, les hagan abjurar sus errores públicamente, cuando los ovieren de reconciliar y les deven injungir76 penitencias públicas, según su albedrío y parecer, usando con ellos de misericordia y benignidad, quanto con buena consciencia se podrá hazer.77 E no deven recebir a ninguno a abjuración y pena78 secreta, salvo si el pecado fuere tan oculto que no lo supo otra alguna79 persona, ni lo pudo saber, salvo aquel que lo confiesa; porque en tal caso podrá qualquier de los inquisidores reconciliar y absolver secretamente a la tal persona cuyo error y delicto fue y es oculto y no es revelado, ni por otra persona se les podría revelar, porque así es de derecho.80

       [Que en la sentencia se exprese que los Reconçiliados no usen de oficios públicos.]

      VI. Item, determinaron que por quanto los hereges y apóstatas, (como quier que se tornen81 a la fe cathólica y sean reconciliados en cualquier manera) son infames en82 derecho.83 Y porque deven hazer y cumplir sus penitencias con humildad, doliéndose del error en que cayeron, los dichos inquisidores [en fin de las penitencias que impusieren a qualesquier reconciliados] les deven mandar que no tengan ni puedan tener officios públicos, ni beneficios,84 ni sean procuradores, [ny cambiadores], ni arrendadores, ni boticarios, ni especieros, ni físicos, ni cirujanos, ni sangradores, ni corredores.85 E que no tray[g]an ni puedan traer oro, ni plata, ni corales, ni perlas, ni otras cosas, ni piedras preciosas,86 ni vistan seda alguna,87 ni chamelote,88 ni lo tray[g]an en sus vestiduras ni atavíos; y que no anden a cavallo, ni tray[g]an armas por toda su vida, so pena de caer y cayan en pena89 de relapsos, si lo contrario hicieren, assí como aquéllos que, después de reconciliados, no quieren90 cumplir y no cumplen las penitencias que les son impuestas.91

       [Que los inquisidores ympongan a los rebeldes en tiempo de graçia alguna pena pecuniaria, ultra de las otras penitencias, para la guerra de los moros.]

      VII. Otrosí determinaron que por ser el delicto de la heregía y apostasía muy defendido92 (como lo es) y porque los reconciliados conozcan por las penas93 que les dan, quán gravemente delinquieron y pecaron contra nuestro Señor Jesuchristo, comoquiera que con ellos se use de mucha misericordia y benignidad, perdonándoles la pena del fuego y de cárcel perpetua, dexándoles todos sus bienes (según dicho es) y si vinieren y confessaren sus errores en el tiempo de la gracia, deben los dichos inquisidores (allende de las otras penas94 que dieren a los dichos reconciliados) mandarles que den en limosna cierta parte de sus bienes, segund que bien visto les será, atenta la qualidad de la persona y de los delictos confesados y la diuturnidad95 y gravedad dellos. E que deven aplicar las dichas penitencias pecuniarias para ayuda al socorro96 en la guerra sancta que los sereníssimos Rey y Reyna [nuestros Señores] hazen contra los moros de Granada, enemigos de nuestra sancta fe cathólica, así como para causa pía [e la más pía]97 que de presente se puede ofrecer, porque assí como los dichos hereges y apóstatas, por su delito ofendieron a nuestro Señor y a su sancta fe [cathólica], assí, después que reincorporados y unidos a la Yglesia,98 se les pongan penitencias pecuniarias para defensa de la sancta fee; y quede a su albedrío de los dichos inquisidores, según la forma que por el reverendo padre prior de Santa Cruz les será dada.99

       [Que los que vinieren después del tiempo de gracia a se confesar, sin que aya, sean resçibidos por los inquisidores como los que se confesaron en tiempo de gracia sin penitencia pecuniaria.]

      VIII. Otrosí determinaron que como quier que alguna persona o personas de las que se hallan culpadas100 en el dicho delicto de la heregía no se presentaren en el tiempo de la gracia, pero que si vinieren y se presentaren después de101 passado el tiempo y término y hizieren sus confessiones en la forma que deven, antes que sean presos ni citados ante los inquisidores o tengan provança de otros testigos contra ellos,102 los tales deven ser recebidos a abjuración y reconciliación, según que recibieron a los presentados durante el dicho edito de gracia, injungiéndoles penitencias arbitrarias según dicho es,103 (en tal que no sean pecuniarias) porque los bienes que tienen son confiscados.104 Pero si al tiempo que los tales venieren a se reconciliar y confessar sus errores, ya los inquisidores tenían ynformación de testigos sobre su heregía o apostasía o les avían citado por carta para que pareciessen ante ellos a dezir su derecho sobre el dicho delito, en tal caso, los inquisidores deven recebir a los tales a reconciliación (si enteramente confessaren sus errores y lo que saben de otros, según dicho es) y les deven injungir105 penitencias arbitrarias más graves que a los primeros, pues no venieron existente gracia.106 E si el caso vieren que lo requiere, puedan les imponer cárcel perpetua.107 Pero a ningunas personas de las que venieren y se presentaren para reconciliar108 pasado el término del edito de gracia


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