La inquisición española. Miguel Jiménez Monteserín
al braço seglar, o fueren condenados a cárcel perpetua, quedaren192 algunos hijos o hijas de menor edad que no sean casados, los inquisidores provean y den orden que los dichos huérfanos sean encomendados a personas honestas y cristianos cathólicos o a personas religiosas que los críen y193 sostengan y los informen cerca de nuestra sancta fee;194 y que hagan un memorial de los tales huérfanos y de la condición de cada uno dellos, porque la merced de sus altezas195 es hazer limosna a cada uno de aquellos que menester la ovieren y fueren buenos cristianos, especialmente a las moças huérfanas con que se casen o entren en religión.196
[La merced fecha por sus altezas a los reconçiliados en tiempo de gracia se entienda de los bienes proprios que por su proprio delicto perdían y no de los que se confiscan por otra cabeça.]
XXIII. Otrosí les pareció que como quiera que algún herege o apóstata sea reconciliado al tiempo de la gracia y sus Altezas a los tales reconciliados de gracia ayan hecho merced de los bienes que tienen, se deve entender la dicha merced de los bienes que por su delicto propio197 ayan perdido198 o eran incapaces dellos, pero si los dichos bienes por otra cabeça eran confiscados y pertenecían a sus altezas, conviene a saber, porque aquél o aquéllos a quien succedieren por caso de heregía o por otro qualquier los ovo perdido y fueren confiscados, que en tal caso (no embargante la dicha merced y reconciliación) les puedan ser demandados y tomados por el dicho fisco, porque no deven ser de mejor condición los dichos reconciliados que qualesquier otros cathólicos successores de los dichos bienes, a los quales el dicho fisco los podría tomar, según dicho es en el Capítulo vicésimo.
[Que la merced hecha de los bienes a los reconciliados de gracia no se extienda a los esclavos, sino que siempre sen horros e libres.]
XXIV. E por quanto el Rey y Reyna nuestros señores, por usar de humanidad y de clemencia, tovieron por bien de hazer a los esclavos de cualesquier hereges (si estando en su poder fueron christianos) fuessen libres y horros, pareció a los dichos señores que comoquier que sus altezas oviessen hecho merced de los bienes a los reconciliados de gracia, la dicha merced no se deve estender a los dichos esclavos, más que todavía sean horros y libres, en favor y acrecentamiento de nuestra sancta fee.199
[Que los Ynquisidores e ofiçiales no tomen dádivas, et cetera.]
XXV. Determinaron otrosí que los inquisidores y los assesores de la Inquisición y los otros officiales della, assí como abogados, fiscales, alguaziles, notarios y porteros, se deven escusar de recebir dádivas ni presentes de ningunas personas a quien la dicha Inquisición toque o pueda tocar, ni de otras personas por ellas y que el dicho señor prior de Sancta Cruz les deve mandar que no lo reciban, so pena de excomunión y de perder los officios que tovieren en la dicha Inquisición y que tornen y paguen lo que assí llevaren con el doblo.200
[Que aya concordia entre los Ynquisidores.]
XXVI. Item, que los inquisidores deven mucho trabajar y procurar porque estén en concordia y buena conformidad, porque la honestidad del officio que tienen assí lo requiere y de la discordia entre ellos se podrían seguir inconvenientes al officio, y como quier que alguno de los dichos inquisidores se acaeciesse tenga las veces y comisión del hordinario, no quieran ni presuman de querer tener preeminencia en el oficio más que su colega, aunque no tenga las dichas vezes del ordinario, más que se aya igualmente el uno con el otro, en tal manera que no haya differencia entre ellos, guardada la honra de sus grados y dignidades. E si alguna differencia entre los dichos inquisidores nasciere, sobre lo qual no podrían acordarse entre sí, la tengan secreta y la hagan luego saber al dicho Reverendo padre prior de Sancta Cruz, para que, como superior, provea cerca dello como bien visto le fuere.201
[Concordia entre ofiçiales.]
XXVII. Item, que los dichos inquisidores deven procurar que los officiales que tuvieren en su officio se tracten bien unos a otros y estén en concordia y vivan honestamente. E si algún official cometiere algún exceso, lo castiguen charitativamente y con toda honestidad, y si vieren que cumple, lo hagan saber al dicho señor prior para que lo prive del officio y provea en ello como más viere que cumple a servicio de nuestro Señor y de sus altezas.
[Cetera remittuntur inquisitoribus.]
XXVIII. Otrosí determinaron y les paresció que como quier que en los capítulos susodichos se dé alguna forma en la orden del proceder sobre el dicho delito de la herética pravedad, cerca de los reconciliados de cómo y quándo se deva hazer, pero porque todos los casos y las circunstancias dellos (segund que particularmente ocurren o pueden ocurrir de cada día) no se pueden declarar, se deve dexar todo a albedrío y discreción de los inquisidores, para que, conformándose con el derecho, en lo que aquí no se pudo dar forma,202 hagan según sus conciencias, como vieren que cumple al servicio de Dios y de sus Altezas.
La qual dicha escriptura y capítulos en ella contenidos, los dichos señores inquisidores y letrados presentaron ante nos, los dichos notarios, según y en la forma y con las protestaciones que dicho es.203
Testigos que fueron presentes los discretos y honrados varones, Johan López del Varco, capellán de la Reyna nuestra señora, promotor fiscal de la sancta Inquisición de la dicha ciudad de Sevilla y Antón de Córdova y Macías de Cuba, notarios de la sancta Inquisición de la dicha ciudad de Córdova.
Estas instruciones están signadas de Antón Núñez, clérigo de la diócesis de Badajoz, y subscriptas juntamente por Diego López de Cortegana, notarios apostólicos. Y están en la Inquisición de Barcelona originalmente, donde las vi yo, Lope Díaz, secretario.204
B. Instruciones fechas en Valladolid, año de 1488, por el dicho señor prior.205
Porque de las capitulaciones y ordenanças que sobre las cosas y processos de la sancta Inquisición fueron fechas en la ciudad de Sevilla por el reverendo señor prior de Sancta Cruz, Inquisidor General en los reynos de Castilla y Aragón y señoríos de sus altezas, juntamente con los inquisidores que a la sazón avía y otros letrados de sus reynos, resultavan algunas dudas y cosas que se devían proveer y assí mesmo era necessario y convenía al dicho sancto officio proveerse en otras cosas a él concernientes que no se avían praticado en la dicha congregación de Sevilla; y por todo lo assentar y declarar, por manera que nuestro Señor fuesse dello servido, siendo ayuntados por mandado de los muy altos y muy poderosos, esclarecidos príncipes, Rey y Reyna nuestros señores, y el dicho reverendo señor padre prior de Sancta Cruz, todos los inquisidores y asesores de todas las Inquisiciones destos reinos de Castilla y de Aragón, juntamente con el dicho señor padre prior, praticando y altercando en las cosas del dicho officio, teniendo a Dios delante sus ojos, encaminándolas a su sancto servicio y de sus Altezas, paresció que en ello se devía tener la forma siguiente:
I. Primeramente acordaron, vistas con mucha diligencia las capitulaciones y cosas que sobre el dicho negocio de la sancta Inquisición se han hecho y practicado en diversas partes, especialmente lo que se hizo en [la Çiudad de] Sevilla en el año MCCCCLXXXIII años, en la congregación y ayuntamiento que se hizo de los inquisidores que a la sazón ende se hallaron por mandato de su real majestad y del dicho padre prior de Sancta Cruz. Y porque las cosas en ella contenidas son justas y al derecho conformes, les paresció que se devían guardar, según que hasta aquí ha sido guardado y en ellas se contiene, salvo en lo que toca a los bienes confiscados, lo cual queda a la disposición del derecho.206
II. Item, fue acordado (después de luenga altercación que entre los dichos señores passó) que todos los inquisidores de los dichos reynos y señoríos sean conformes en la forma de processar y hazer las otras cosas y actos del dicho officio de la dicha Inquisición, según que en la dicha capitulación se contiene. En este dicho ayuntamiento fue mucho praticado y notorio a todos los que en él se hallaron, porque de la diversidad del proceder y auctos (puesto que207 aquéllos sean conformes al derecho y se puedan bien tolerar) se han seguido y podrían más seguir alguna murmuración y otros inconvenientes.
III. Item, acordaron y ordenaron que los que fueren presos por este