La inquisición española. Miguel Jiménez Monteserín
lo dé por testimonio y a los presentes que dello sean testigos.249
IV. c. Abjuración del que ha cometido delicto.250
Yo, fulano, vezino de tal lugar, que aquí estoy presente ante vuestras reverencias, como inquisidores que soys de la herética pravedad por auctoridad apostólica y ordinaria, puesta ante mí la señal de la cruz y los sacros sanctos quatro evangelios, reconociendo la verdadera cathólica y apostólica fe, abjuro y detesto y anatematizo toda especie de heregía y apostasía que se levante contra la sancta fe cathólica y ley evangélica de nuestro redemptor y salvador Jesu Christo y contra la sede apostólica y iglesia Romana, especialmente aquella en que yo, como malo, he caýdo y tengo confesado ante vuestras reverencias que aquí públicamente se me ha leýdo y de que he sido acusado y estoy sospechoso, y abjuro y prometo de tener y guardar siempre aquella sancta fe que tiene, guarda y enseña la sancta madre iglesia, y que seré siempre obediente a nuestro señor el Papa y a sus successores que canónicamente succedieren en la sancta silla apostólica y a sus determinaciones, y confieso que todos aquellos que contra esta sancta fe cathólica vinieren son dignos de condenación, y prometo de nunca me juntar con ellos, y que en quanto en mí fuere los perseguiré, y las heregías que dellos supiere las revelaré y notificaré a qualquier inquisidor de la herética pravedad y prelado de la sancta madre iglesia donde quier que me hallare. Y juro y prometo que recibiré humilmente y con paciencia qualquier o qualesquier penitencia o penitencias que me es o fuere impuesta con todas mis fuerzas y poder y las cumpliré en todo y por todo, sin yr ni venir contra ello ni contra cosa alguna ni parte dello. Y quiero y consiento y me plaze que si yo en algún tiempo (lo que Dios no quiera) fuere o veniere contra las cosas suso dichas o contra qualquier cosa o parte dellas, que en tal caso sea avido y tenido por impenitente y relapso y me someto a la corrección y severidad de los sacros cánones, para que, en mí, como en persona culpada del dicho delicto de heregía, sean executadas las censuras y penas en ellos contenidas. Y desde agora por entonces y desde entonces por agora, consiento que aquellas me sean dadas y executadas en mí y las aya de sufrir quando quier que algo se me provare aver quebrantado de lo suso dicho por mí abjurado. Y ruego al presente notario que me lo dé por testimonio y a los presentes que sean dello testigos.
G. Las instrucciones que tocan al fiscal son las que siguen:
I. El prior de Sancta Cruz en Ávila, año de 1498
Otrosí que en cada Inquisición aya un arca o cámara de los libros, registros y escripturas del secreto, con tres cerraduras y tres llaves, y que de las dichas llaves las dos tengan los dos notarios del secreto y la otra el fiscal, porque ninguno pueda sacar escriptura alguna sin que todos estén presentes; y si algún notario hiziere algo que no deve en su officio, sea condenado por perjuro y falsario y privado del oficio para siempre jamás y séale dada más pena de dinero o de destierro, segund que los inquisidores generales vieren que cumple, siendo convencido dello; y que en la dicha cámara no entren sino solos los inquisidores y notarios del secreto y el fiscal.251
II. El obispo de Palencia en Sevilla, año de 1500
Item, que los inquisidores de cada Inquisición passen los libros ordinariamente por sus abecedarios, dende el principio hasta el fin, para lo qual se ayuden del fiscal y notarios, y sobre este capítulo se ha de hazer principal relación en la visitación, de manera que han de saber los inquisidores generales qués lo que sea passado de los dichos abecedarios.252
III. El Prior de santa Cruz en Ávila, año de 1498
Item, que todos los officiales del secreto de cada Inquisición se junten en la audiencia y trabajen, assí en Verano como en Invierno, seys horas quando menos, tres horas antes de comer y otras tres después de comer, y que las dichas horas diputen y señalen los inquisidores para quando se ayan de ayuntar.253
IV. Idem.
Otrosí que los fiscales de las Inquisiciones, al tiempo que presentaren sus testigos para los ratificar, después que en su presencia por los inquisidores les fuere recibido juramento, no estén presentes, ni los inquisidores gelo consientan ni permitan, a la ratificación de los testigos.254
M[artinus] Archiepiscopus Messanensis. A[lonsus] Episcopus. Licenciatus Bartolomeus.
En el monasterio de sancto Thomás de Ávila, veynte e cinco días de Mayo de noventa y ocho, los dichos señores, juntamente con el señor Prior de Sancta Cruz, publicaron estas Instruciones, estando presente el señor bachiller Alonso de Torres, inquisidor de Palencia, con la mayor parte de todos los inquisidores de Castilla, Aragón y Valencia. Por mandado de sus Señorías. Rodrigo de Yvar.255
H. Las instrucciones que tocan a los notarios del secreto son las siguientes:
I. El prior de Sancta Cruz en Valladolid, año de 1488
Assí mesmo acordaron que todas las escripturas de la Inquisición, de qualquier condición que sean, estén a buen recabdo en sus arcas, en lugar público, donde los inquisidores acostumbran hazer los actos de la Inquisición, porque cada que fuere menester las tengan a la mano, y no se dé lugar que las lleven fuera, por escusar el daño que se podría seguir; y las llaves de las dichas arcas estén, por mano de los dichos inquisidores, en poder de los notarios del dicho officio por ante quien pasan las tales escripturas y actos. Y esto mandan que assí se cumpla, so pena de privación del dicho oficio al que lo contrario hiziere.256
II. El prior en Sevilla. Año de 1485
Item, que todos los mandamientos, de qualquier qualidad que sean, que los inquisidores mandaren dar, assí para su alguazil, como para su reçeptor y para otras qualesquier personas, cerca de los bienes o prisión de las personas de los hereges, los notarios de la Inquisición sean tenidos de los assentar y assienten en sus registros y hagan dello libro aparte, porque si alguna dubda se offreciese se pueda saber la verdad.257
III. El prior en Ávila. Año de 1498
Otrosí que en cada Inquisición aya un arca o cámara de los libros, registros y escripturas del secreto, con tres cerraduras y tres llaves, y que las dichas llaves, las dos tengan los dos notarios del secreto y la otra el fiscal, porque ninguno pueda sacar escriptura alguna sin que todos estén presentes; y si algún notario hiziere algo que no deve en su officio, sea condenado por perjuro y falsario y privado del officio para siempre jamás; y séale dada más pena de dinero o de destierro, segund que los inquisidores generales vieren que cumple, siendo convencido dello. Y que en la dicha cámara no entren sino solos los inquisidores y notarios del secreto y el fiscal.258
IV. Idem.
Que ningún notario reciba por sí, sin que el inquisidor esté presente, ningún testigo en las cosas del crimen de la herejía, y en las ratificaciones sean presentes las personas religiosas, según disposición del derecho y que no sean del officio.259
V. Idem.
Item, que todos los officiales del secreto de cada Inquisición se junten en el audiencia y trabajen, así en Verano como en Invierno, seys horas cuando menos, tres horas antes de comer y otras tres después de comer; y que las dichas horas diputen y señalen los inquisidores para cuando se hayan de ayuntar.260
VI. Provisión del Consejo de la Inquisición general para que los notarios no examinen testigos sin los inquisidores o el uno dellos.
Nos los del Consejo del Rey y de la Reyna nuestros señores que entendemos en los bienes y cosas tocantes al officio de la sancta Inquisición, por quanto somos informados que vos, los escribanos y notarios del secreto de la Inquisición de las ciudades y obispados de Burgos y Palencia, etc. recebís y examináis testigos sin estar presentes los reverendos padres inquisidores de las dichas ciudades y obispados o alguno dellos, en gran daño y detrimento del dicho sancto officio y peligro de vuestras consciencias y en menosprecio de nuestras ordenanzas y instructiones. Por tanto, queriendo sobre ello proveer (como conviene al servicio de Dios nuestro Señor y bien del santo officio y descargo de nuestras consciencias), por la presente vos exhortamos y mandamos a vos, los dichos notarios y a cada uno y qualquier