La inquisición española. Miguel Jiménez Monteserín
junto con la ocasional jurisdicción delegada, el control de los familiares y alguaciles que les estaban encomendados. Gracias a estas dos maniobras de atracción de los dos sectores sociales más influyentes, entre los que no hay que olvidar la presencia esporádica de algunos nobles, el enraizamiento y pervivencia del Santo Oficio adquirieron el éxito y vigor que luego experimentarían quienes durante años hubieron de luchar contra él, incluso desde privilegiadas posiciones de poder.
2.1. INSTRUCCIONES DE TORQUEMADA, DEZA Y CISNEROS.
COPILACIÓN DELAS INSTRUCTIONES DEL OFFICIO DE LA SANCTA INQUISICIÓN HECHAS POR EL MUY REVERENDO SEÑOR FRAY THOMÁS DE TORQUEMADA, PRIOR DEL MONASTERIO DE SANCTA CRUZ DE SEGOVIA, PRIMERO INQUISIDOR GENERAL DELOS REYNOS Y SEÑORÍOS DE ESPAÑA: E POR LOS OTROS REVERENDÍSSIMOS SEÑORES INQUISIDORES GENARALES [SIC] QUE DESPUÉS SUCCEDIERON, CERCA DELA ORDEN QUE SE HA DE TENER EN EL EXERCICIO DEL SANCTO OFFICIO, DONDE VAN PUESTAS SUCCESSIVAMENTE POR SU PARTE TODAS LAS INSTRUCTIONES QUE TOCAN A LOS INQUISIDORES. E A OTRA PARTE LAS QUE TOCAN A CADA UNO DE LOS OFFICIALES Y MINISTROS DEL SANCTO OFFICIO: LAS QUALES SE COPILARON EN LA MANERA QUE DICHA ES POR MANDADO DEL ILLUSTRÍSIMO Y REVERENDÍSSIMO SEÑOR DON ALONSO MANRIQUE, CARDENAL DE LOS DOZE APÓSTOLES, ARÇOBISPO DE SEVILLA, INQUISIDOR GENERAL DE ESPAÑA.44
Instruciones fechas en Sevilla, año de 1484, por el Prior de santa Cruz.
En el Nombre de Dios. Presidente en la sancta iglesia de Roma el nuestro muy sancto padre Inocencio octavo e reinantes en Castilla y Aragón los muy altos y muy poderosos príncipes, muy esclarecidos y excelentes señores don Fernando y Doña Ysabel, cristianíssimos Rey y Reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jahén, de los Algarves, de Algezira, de Gibraltar, Condes de Barcelona y señores de Vizcaya y de Molina, Duques de Atenas y de Neopatria, Condes de Rosellón y de Cerdania, Marqueses de Oristán y de Gociano. Siendo llamados y ayuntados por mandado de sus altezas y por el reverendo padre fray Thomás de Torquemada, prior del monasterio de Sancta Cruz de la ciudad de Segovia, su confesor y inquisitor general, en su nombre, los devotos padres inquisidores de la ciudad de Sevilla y Córdoba y de Ciudad real y de Jahén, juntamente con otros varones letrados y de buena consciencia del Consejo de sus altezas; estando todos los susodichos ayuntados en la noble y muy leal ciudad de Sevilla a veinte y nueve días del mes de Noviembre, año del nascimiento de nuestro salvador Jesu Christo de mil y quatrocientos y ochenta y cuatro años, en la indición segunda,45 en el año primero del Pontificado de nuestro muy sancto Padre, estando en el dicho ayuntamiento los reverendos y circunspectos señores, el dicho fray Thomás de Torquemada, prior del monasterio de Sancta Cruz de la muy noble ciudad de Segovia y fray Johan de San Martín, presentado en sancta Theología,46 inquisidor de la herética pravedad en la dicha ciudad de Sevilla, y don Johan Ruiz de Medina, doctor en decretos, prior y canónigo en la sancta iglesia de la ciudad de Sevilla, del Consejo de los dichos reyes nuestros señores, assesor y acompañado47 del dicho fray Johan de San Martín en el dicho officio de Inquisición; e Pero Martínez de Barrio, doctor en decretos, y Antón Ruyz de Morales, bachiller en decretos, canónigo en la sancta iglesia de la muy leal ciudad de Córdoba, inquisidores de la herética pravedad en la dicha ciudad, y fray Martín de Casso, frayle professo de la orden de San Francisco, maestro en sancta Theología, assesor y acompañado de los dichos inquisidores de la dicha ciudad de Córdoba; e Francisco Sánchez de la Fuente, Doctor en decretos, Racionero en la sancta iglesia de la dicha ciudad de Sevilla y Pero Díaz de Costana, licenciado en sancta Theología, canónigo en la sancta iglesia de Burgos, inquisidores de la herética pravedad en la dicha Ciudad real y el licenciado Johan García de Cañas, Maestrescuela en las iglesias cathedrales de Calahorra y de la Calçada, capellán de los reyes nuestros señores; e fray Johan de Yarça, presentado en sancta Theología, prior del monasterio de San Pedro Mártyr de la ciudad de Toledo, inquisidores de la herética pravedad en la dicha ciudad de Jaén; y Don Alonso Carrillo, electo del obispado de Mascara en el reyno de Sicilia y Sancho Velázquez de Cuéllar, doctor en utroque iure;48 y Micer Ponce de Valencia, doctor en cánones y leyes, del Consejo de los dichos reyes nuestros señores; y Johan Gutiérrez de Lachaves, licenciado en Leyes; y el bachiller Tristán de Medina; luego los dichos inquisidores y letrados dixeron: Que por quanto, por mandado de la real magestad de los dichos reyes nuestros señores, avían praticado muchas y diversas vezes sobre algunas cosas tocantes a la dicha sancta Inquisición de la herética pravedad, assí cerca de la forma de proceder, como cerca de otros actos tocantes al dicho negocio e, conformándose con el derecho y con la equidad,49 avían dado y dieron su parecer y determinación en ciertos capítulos, los cuales, de una conformidad, assentaron, acatando el servicio de Dios, (según nuestro Señor les daba y dio a entender), y se contenía en un quaderno, el cual presentaron ante nos los notarios y testigos infraescriptos, que protestaban y protestaron que, en cuanto a lo por ellos dicho y determinado, se entendían someter y sometieron a la determinación de la santa madre iglesia y de nuestro muy sancto padre; contra lo cual no entendían yr ni venir por alguna forma; y que todas las conclusiones y determinaciones que davan y avían dado, y si otras cosas adelante diesen cerca del negocio de la fe, eran dadas por ellos con sana intención. Y porque les parece y parecía que se devían dar en aquella forma, acatando lo que el derecho dispone, y lo que de buena equidad se deve hacer, pidieron a nos los dichos notarios que ge lo diéssemos por testimonio signado y a los presentes rogaron que fuessen dello testigos. E el tenor de la qual dicha escriptura y de los capítulos en ella contenidos, de palabra a palabra, es este que sigue:
Las cosas que determinaron dando en ellas su parecer el reverendo padre prior de sancta Cruz, confessor del Rey y Reyna nuestros señores y Inquisidor General en los Reynos de Castilla y de Aragón, y los venerables padres inquisidores de las ciudades de Sevilla y Córdoba y Villa Real y Jahén, juntamente con otros letrados, siendo llamados y ayuntados por el señor prior de sancta Cruz y por mandado de los serenísimos Rey y Reyna, nuestros señores, para praticar en los negocios tocantes en la santa Inquisición de la herética pravedad, assí cerca de la forma de proceder, como de la orden que se deve tener [en los officiales]50 y otras cosas pertenecientes al dicho negocio, enderezándolas al servicio de Dios y de sus altezas, teniendo a nuestro Señor ante sus ojos, son las siguientes:
A. El Señor Prior de santa Cruz en Sevilla, año de 1484.
[Christi nomine invocato.] 51
[Los inquisidores hagan yuntar el pueblo e la clerecía e fagan hazer sermón de la fee y publicar sus poderes y resçibir juramento en forma de la Justicia y pueblo que favorescan la Ynquisiçión e ministros.]
I. Primeramente,52 los dichos señores inquisidores y letrados dixeron que cada y quando fueren puestos inquisidores de nuevo en alguna diócesis, ciudad o villa o cualquier otro partido donde hasta aquí no es hecha Inquisición sobre el dicho delicto de la herética pravedad y apostasía, deben los dichos inquisidores, después que en el dicho su partido ovieren presentado53 la facultad y poder [e licencia] que llevan para hacer la dicha Inquisición al perlado y cabildo de la iglesia principal o a su juez y asimismo al corregidor y regidores de la tal ciudad o villa, y al señor de la tierra, si el lugar no fuera realengo, hazer llamar por pregón todo el pueblo y assí mesmo convocar el clero para un día de fiesta y mandar que se junten en la iglesia catedral o en la más principal que en el lugar oviere a oír el sermón de la fe, el qual tengan manera que se haga por algún buen pedricador o lo haga qualquier de los dichos inquisidores, como mejor vieren, explicando su facultad y poder y la intención con que van, en tal manera que en el pueblo se dé sosiego y buena edificación; y en fin del sermón deve54 mandar que todos los fieles christianos levanten55 las manos poniéndoles delante una cruz y los evangelios para que juren de favorecer la santa Inquisición y a los ministros della, y de no les dar ni procurar impedimento alguno directe ni indirecte, ni por cualquier exquisito color; y el dicho juramento deben de mandar recebir especialmente de los corregidores y otras justicias56 de la tal ciudad o villa o lugar y deven tomar testimonio del dicho juramento ante sus notarios.57
[Que se lea el monitorio al fin del sermón contra los Rebeldes.] 58