Hacienda pública - 11 edición. Juan Camilo Restrepo
comienza a decaer, al paso que los ingresos provenientes de la tributación estancada comienzan a tener una preponderancia notable.
Este hecho está relacionado con las reformas establecidas por los monarcas Borbones (Felipe V y Carlos III) en la segunda mitad del siglo XVIII. ¿En qué consistieron estas reformas? ¿Cuáles fueron sus objetivos?
El siglo XVIII se caracteriza en España por ser una época de grandes tensiones económicas asociadas con las continuas guerras que durante este siglo libró España. Ante todo es preciso que nos refiramos a un hecho notable en el comercio exterior de España en esta centuria: las guerras. Contrariamente al matiz que habían tenido hasta entonces los conflictos entre las grandes potencias europeas, desde la segunda mitad del siglo XVIII se lucha, a escala mundial, y por intereses económicos coloniales. En la mayoría de los casos, mucha mayor importancia que las batallas terrestres que figuran en los manuales la tienen las flotas de bloqueo, que paralizan al adversario, hostigan y arruinan su comercio y le obligan a pedir la paz. En este sentido, el gran rival de la España del siglo XVIII fue Inglaterra. Cuando estaban en guerra ingleses y españoles la superioridad de la flota adversaria era tanta que el comercio hispanoamericano quedaba prácticamente bloqueado18.
La necesidad de financiar la guerra permanente, asociada muy claramente al predominio colonial, se unió en España a la aparición de nuevas ideas en el campo político y económico. Del mercantilismo tradicional, que consideraba que la única riqueza deseable e importante de las naciones era el atesoramiento de metales preciosos, se pasó a una versión neomercantilista según la cual la auténtica riqueza de las naciones estaba vinculada al comercio y al enriquecimiento de sus súbditos.
España entendió que la posibilidad de mantener una economía sólida dependía fundamentalmente de poder aumentar la presión fiscal sobre las colonias, y desde luego, que estas tuvieran la capacidad de responder positivamente a esta presión. Era necesario que las colonias se enriquecieran, toda vez que “el objetivo central del programa de modernización defensiva de Carlos III era convertir los reinos de ultramar en verdaderas colonias que produjeran el máximo de ingresos para la metrópolis”19.
Para este efecto se estimularon las empresas privadas y se favoreció el lucro de los individuos, por oposición a la tendencia que había predominado durante el tiempo de los monarcas Austrias, en que el monopolio estatal fue predominante y el enriquecimiento importante se dio en las empresas estatales.
En segundo lugar, durante esta época se consolidan las ideas de libertad de comercio que, para el efecto de las relaciones entre España y sus colonias, radicó en la eliminación del monopolio de Cádiz como puerto que había sucedido a Sevilla en el manejo del monopolio comercial. El reglamento de libre comercio de España e Indias dictado el 12 de octubre de 1778 abrió el comercio para diez puertos españoles y cerca de veinte puertos coloniales.
Una tercera característica de este período se puede reconocer en la reestructuración que se hizo tanto del manejo administrativo como del régimen fiscal de las colonias, una de cuyas principales innovaciones fue el establecimiento generalizado de las rentas estancadas.
Por último, es en este período cuando por primera vez la monarquía española comienza a preocuparse por transmitir conocimientos tecnológicos a las colonias. Vemos así cómo empiezan a llegar por esta época expediciones mineras y botánicas a las tierras de América.
Ya desde 1773, en las famosas noticias secretas de América que presentaron al marqués de la Ensenada los marinos Antonio Ulloa y Jorge Juan, se afirmaba que “la única manera de evitar el comercio ilícito era el tener abastecidos los mercados americanos con géneros baratos, mediante la supresión de monopolios y fletes”. Esta idea sirve para reforzar también la justificación que tuvieron las ideas del libre comercio como una réplica al contrabando que para finales del siglo XVIII había alcanzado unas magnitudes descomunales.
Las innovaciones que se hicieron en el terreno fiscal propiamente dicho, en el Nuevo Reino de Granada, fueron las siguientes: la creación del monopolio estatal del cultivo y comercio interior del tabaco; el establecimiento del monopolio en el proceso de destilería y comercio del aguardiente; el establecimiento del monopolio productivo y comercial de la sal. En el caso de cada uno de estos monopolios se puede observar una nota común, o sea, la monopolización estatal de las operaciones productivas y comerciales sostenidas con productos cuyo consumo en el Reino garantizaban el más amplio grado de circulación. En la época anterior a la monopolización, por ejemplo, el comercio local del tabaco y aguardiente revestía en la colonia la importancia máxima. Precisamente por eso el Estado colonial consideró oportuno su estancamiento. Al arrogarse el Estado una posición de exclusividad en la producción y en el comercio de los productos monopolizados, eliminaba la competencia proveniente de cualquier sector social y, aprovechando esta circunstancia, podía imponer al público consumidor precios elevados. El Estado escogió, sistemáticamente, campos de monopolización en donde los costos de producción fueran mínimos. Por tanto, el Estado se lucraba de la diferencia existente entre los costos de producción y los elevados precios de la venta20.
Desde los tiempos de Austrias existían ya otros tipos de monopolios o de rentas estancadas, tales como la del azogue, los naipes, el papel sellado y esporádicamente la explotación de las salinas.
El papel sellado fue inventado por los llamados “arbitristas”, que al decir de Colmeiro tuvieron “el arte dificultoso de sangrar la vena de la común riqueza sin que nadie lo sienta en particular”21. En concreto, el monopolio del papel sellado fue ideado por el padre Salazar de la Compañía de Jesús, quien lo presentó al conde duque de Olivares en 1637.
Serían, sin embargo, los monarcas Borbones quienes establecerían en el siglo XVIII las rentas estancadas de mayor productividad en la Colonia, hasta tal punto que ellas fueron continuadas por la República ya entrado el siglo XIX. En particular, los monarcas Borbones establecieron el monopolio del tabaco, del aguardiente, de la pólvora y del platino. El principal de ellos fue sin duda el monopolio del tabaco, que fue organizado por el virrey Messía de la Cerda bajo la forma de renta dada en arriendo, y pasó luego a ser explotada en forma directa por la Corona. Este estanco fue reorganizado más tarde por el virrey Flórez.
Uno de los aspectos de esta reorganización consistió en restringir las áreas en que el tabaco podía ser cultivado. Este fue precisamente uno de los motivos de protesta más serios de la revolución comunera, pues la provincia comunera fue excluida del área en que era factible explotar el tabaco.
¿Fueron favorables al desarrollo fiscal de los diversos virreinatos las reformas financieras implantadas por la dinastía borbónica? ¿Hasta qué punto lo que hicieron algunas de ellas fue acelerar el proceso independentista?
Quizás lo primero que hay que advertir es que buena parte de las más importantes reformas fiscales de la época borbónica se implementan durante el reinado de Carlos IV cuando el Imperio se encuentra en una situación desesperada, principalmente por razón de sus guerras europeas. Y no pocas de ellas (algunas deficientemente estudiadas hasta la época reciente) hicieron las veces de un detonador que aceleró la eclosión independentista de 1810.
Dicho en otras palabras: el inconformismo político que se gestó contra España de manera casi simultánea en toda la América hispana durante aquellos comienzos del siglo XIX no solo se debió a la invasión napoleónica a España y a la retención de Carlos IV y del príncipe de Asturias, Fernando VII, en Francia, ni a la sustitución arbitraria de la dinastía borbónica por la napoleónica en la península, sino también a causas asociadas a malestares fiscales que venía gestándose desde años anteriores a la invasión francesa.
Si bien las razones fiscales no son tan preponderantes como factor explicativo de la rebelión en la América hispana como lo fueron en Norteamérica, no es menos cierto que la separación de España no estuvo exenta de contenciosos de carácter hacendístico entre las colonias y la metrópoli.
Para demostrar lo anterior, queremos hacer mención de tres momentos de la historia política prerrevolucionaria de finales del siglo XVIII y comienzos del XIX que ilustran cómo “lo fiscal” no estuvo ausente del fermento revolucionario en la América española en general y en el virreinato