Hacienda pública - 11 edición. Juan Camilo Restrepo
manifiestan la antipatía que contra la gente de acá conservan, sin que baste a conciliarles la correspondida voluntad, pues están creyendo ignorantemente que ellos son los amos, y los americanos todos sin distinción sus inferiores y criados”.
Nótese que en esta capitulación el tono de las reivindicaciones alza vuelo. Ya no se trata solamente de reivindicaciones de carácter fiscal. Ahora estamos frente a reclamaciones de un claro contenido político que constituyen el núcleo premonitorio de lo que pocos años después iba a ser una de las razones centrales de las elites criollas del Memorial de agravios y del 20 de julio.
Las capitulaciones vigesimotercera, vigesimocuarta y vigesimoquinta tratan todas ellas de reglamentar, moderar y atenuar aquellos tributos que se cobraban a través del clero pero que finalmente, en virtud del patronato regio, iban a dar a la Real Hacienda. Este era uno de los factores más agobiantes de la tributación colonial.
En las capitulaciones finales encontramos una miscelánea de solicitudes, algunas de ellas de un claro interés histórico. Por ejemplo, que se le ponga precio cierto al salitre que se explota en los territorios de Paipa y que la fabricación y venta de la pólvora al público se reduzca; que se moderen los “derechos que se le cobran en algunos puentes y pasos que corren por terrenos de particulares para que los gravámenes sobre el tráfico de mercancía solamente lo puedan imponer las autoridades públicas y no los particulares; que no se cobren derechos para la instauración de comercios o pequeñas tiendas a “los vecinos que con muy poco interés ponen una tiendecilla para su sustento”.
Encontramos también capitulaciones para que no se abuse con cobros injustificados a los reclusos; y es deseo permanente de los comuneros que las capitulaciones se divulguen profusamente en todo el virreinato.
Ellas expresaban el querer de las provincias de Oriente, pero se solicita que el texto de las capitulaciones sea remitido “si se puede por triplicado a las ciudades de Quito, Popayán, Cartagena, Santa Marta, Pasto, Mompox, Tocaima, Maracaibo y demás villas y ciudades”. De esta manera se esperaba que mediante la divulgación de las capitulaciones todo el virreinato se compenetrara con las aspiraciones de la provincia comunera y fuera solidario con ellas.
2. EL CONTEXTO FISCAL DEL MEMORIAL DE AGRAVIOS
El Memorial de agravios que redacta don Camilo Torres en 1809 –y que suscribe el Cabildo de Bogotá– está dirigido a la “Suprema Junta Central de España”, que se había creado como foco de resistencia política frente a la invasión napoleónica y a la destitución de la Corona borbónica.
El Memorial tiene un propósito político muy claro, y de ahí la importancia que la historia le ha atribuido siempre: reclamar contra la injusta repartición de cupos que se había hecho entre las provincias peninsulares y las americanas para conformar la Junta Central que estaba prevista se transformara en “cortes” para presidir toda la restauración borbónica que había de tener lugar en España una vez hubiera sido derrotado el invasor francés.
El grueso del Memorial está, pues, destinado a argumentar contra la desequilibrada distribución (36 delegados por las provincias peninsulares y apenas nueve por las provincias americanas) cuando, según don Camilo Torres y los cabildantes bogotanos, los virreinatos americanos, por población, situación geográfica y riqueza, superaban a las regiones españolas representadas en la Junta.
Éste es, pues, el propósito central del Memorial, que así se desarrolla23:
[…] debe ir un número competente de vocales, igual por lo menos al de las provincias de España, para evitar desconfianzas y recelos, y para que el mismo pueblo de América entienda, que está suficiente y dignamente representada. Los cuatro virreinatos de América, pueden enviar, cada uno de ellos, 6 representantes, y 2, cada una de las capitanías generales; a excepción de Filipinas que debe nombrar 4, o 6, por su numerosa población que en el año de 1781, ascendía a dos millones y medio, como por su distancia y la dificultad de su reposición en caso de muerte. De este modo resultarán 36 vocales, como parece que son los que actualmente componen la Suprema Junta Central de España.
Ahora bien: al margen de la argumentación meramente política en busca de una representación equilibrada en la Junta encontramos un interesante trasfondo de carácter fiscal, que es el que en este estudio nos interesa destacar.
En la América hispana no hubo una conciencia fiscal tan marcada a lo largo de los trescientos años de colonia, como pudo haber sido el caso de las colonias norteamericanas. Este sentimiento apenas comienza a brotar con relativa fuerza a finales del siglo XVIII y comienzos de XIX, y algunos párrafos del Memorial de agravios son una buena muestra de ello.
En realidad toda la fiscalidad indiana se imponía por las autoridades metropolitanas, y aunque a lo largo de los tiempos coloniales tuvieron lugar algunas rebeliones de carácter fiscal (tal es el caso de las revueltas de las alcabalas), el título jurídico para que todo lo concerniente a la Real Hacienda se regulara por las autoridades que representaban al Rey nunca se disputó.
Sólo en el momento tardío de la Colonia, cuando se escribe el Memorial de agravios, comienza a cuestionarse el fundamento fiscal autoritario que presidía toda la imposición de tributos en las colonias. Pero este fue un proceso gradual o, podríamos decir, titubeante. Aún en el caso de las rebeliones de contenido fiscal como el de las alcabalas o en la misma revolución comunera se protestaba contra las tarifas o se solicitaba –como fue el caso de las capitulaciones comuneras– que la Corona retirara tal o cual tributo o rebajara esta o aquella tarifa. Pero el poder eminente de la Corona para establecer sin consulta popular algunos gravámenes no fue asunto neurálgico en el discurso político americano prerrevolucionario, como sí fue en el caso de los estados de las colonias norteamericanas que después formarían los Estados Unidos24.
En tal sentido algunos apartes del Memorial de agravios resultan de suma importancia, pues a través de ellos podemos observar cómo comienzan a ponerse sobre la mesa del debate político americano las cuestiones fiscales: tales son las facetas del Memorial de agravios que deseamos resaltar a continuación.
Encontramos en el Memorial, en primer lugar, un llamado a las autoridades metropolitanas para que tomen nota sobre lo que sucedió en Estados Unidos cuando, por ceguera de Londres, las autoridades inglesas se negaron a respetar los fueros fiscales de las colonias americanas.
Dice en efecto el Memorial de agravios:
Si el gobierno de Inglaterra hubiese dado este paso importante tal vez no lloraría hoy la separación de sus colonias; pero un tono de orgullo, y de espíritu de engreimiento y superioridad, le hizo perder aquellas ricas posesiones, que no entendían cómo era que, siendo vasallos de un mismo soberano, partes integrantes de una misma monarquía, y enviando todas las demás provincias de Inglaterra a sus representantes al cuerpo legislativo de la Nación, quisiese éste dictarles leyes, imponerles contribuciones que no habían sancionado con su aprobación.
Haciendo eco a un tema que encontramos repetido con frecuencia en la literatura política de la América hispana de finales del XVIII, los autores del Memorial de agravios protestan contra las porciones que la Real Hacienda toma para sí de algunos ingresos de carácter fiscal destinados exclusivamente al sostenimiento del culto. En otras palabras: el Memorial considera que los tributos afectos al mantenimiento de la Iglesia no deben compartirse con la Real Hacienda.
Así argumentaron los memorialistas sobre este punto:
Si la rapacidad de un Gobierno destructor hubiese pensado en otra cosa que en aprovecharse de los diezmos, con los títulos de novenas reales, primeros y segundos, vacantes mayores y menores, medias anatas, anualidades, subsidio eclesiástico, y otras inventadas por la codicia para destruir el santuario y los pueblos.
Encontramos también en el Memorial de agravios claros señalamientos de cómo malbarató la metrópoli las riquezas (gran parte de ellas de origen fiscal) que llegaron a España a través de lo que se llamó el “Tesoro Americano”.
¿Quién hay que no conozca la