Hacienda pública - 11 edición. Juan Camilo Restrepo
cosa que el triste recuerdo de lo que han podido ser con los medios poderosos que tuvo la providencia a su disposición, pero que no han sabido aprovechar? La Inglaterra, la Holanda, la Francia, la Europa toda ha sido dueña de nuestras riquezas, mientras que la España, contribuyendo al engrandecimiento de los ajenos estados, se consumía en su propia abundancia.
Afloran asimismo en el Memorial de agravios voces con un claro acento fisiocrático contra el mercantilismo tradicional que presidió buena parte de la política fiscal española en los primeros doscientos años de la Colonia. Se reivindica así a la agricultura como fuente principal productora de riqueza.
Las enseñanzas de la escuela fisiocrática –o de los primeros economistas– ya comenzaban a permear el pensamiento de la elite americana, tal como podemos observarlo en el siguiente párrafo del Memorial de agravios:
Pero no son las riquezas precarias de los letrados las que hacen estimables las Américas, y las que constituyen en un grado eminente sobre toda la Europa. Su suelo fecundo en producciones naturales que no podrá agotar la extracción, ya que aumentará sucesivamente, a proporción de los brazos que lo cultiven: su templado y vario clima, donde la naturaleza ha querido domiciliar cuantos bienes repartió, tal vez con escasa mano en los demás; he aquí ventajas indisputables que constituirían a la América el granero, el reservatorio y el verdadero patrimonio de la Europa entera.
En este mismo orden de ideas, aparece en el Memorial una dura réplica contra los “estancos” y contra el tributo indígena, dos arbitrios fiscales de la Colonia que generaron inmensa repulsa entre la primera generación de revolucionarios en América Latina.
De suma importancia en el Memorial de agravios –en el rastreo de su trasfondo fiscal– resultan también los párrafos que dedica a recordar qué son las “Cortes” adonde aspiran a llegar en pie de igualdad los delegados de las provincias americanas. Recuerda el Memorial que desde los viejos tiempos medievales son las Cortes las que tienen la última palabra en materia tributaria. Y por tanto los tributos que no hayan sido autorizados por ellas serían espurios o inaplicables en las tierras americanas. Los fundamentos fiscales de la rebelión política que empieza a fermentar en tierras americanas se hacen evidentes en estos apartes del Memorial:
La ley es la expresión de la voluntad general, y es preciso que el pueblo la manifieste. Este es el objeto de las Cortes: ellas son el órgano de ésta voz general. Si no oís, pues, a las Américas, si ellas no manifiestan su voluntad por medio de una representación competente y dignamente autorizada, la ley no es hecha para ellas porque no tiene su sanción.
¿Y qué pasaría, se pregunta don Camilo Torres, si, como sucedió en Portugal, la familia real debía emigrar a América? ¿Cómo podrían establecerse tributos en estas tierras en tal hipótesis?
Si por una desgracia, que nos horrorizamos pensar, la muerte natural o violenta de todos los vástagos de la familia real que hay en Europa obligase a llamar a reinar sobre nosotros, uno que existiese en América, y éste fijase su domicilio en ella, en la convocatoria de Cortes generales, o en la formación de un cuarto representativo nacional (os conformaríais con una minoría tan decidida de 9 a 36), sin embargo, de las grandes ventajas que os hacen las Américas en extensión, en riquezas y tal vez en población, nosotros no seríamos justos si no os llamásemos a una participación igual de nuestros derechos. Pues aplicad éste principio, y no queráis para vuestros hermanos lo que en aquel caso no querríais para vosotros.
Y en todo caso los delegados americanos deben ser elegidos por mandantes populares y no por ciudadanos que ostenten cargos adquiridos por el comercio venal de privilegios y oficios: “Estos diputados los deben nombrar los pueblos para que merezcan su confianza, y tengan la verdadera representación de los cabildos solo son una imagen muy desfigurada porque no nos han formado el voto público sino la herencia, la renuncia o la compra de sus oficios degradados y venales. Pero cuando sean ellos los que nombren, no deben tener parte alguna en su elección, otro cuerpo extraño conforme a la prevención de la ley”.
Dicho en otras palabras: los diputados americanos no deberían ser nombrados por los cabildos, puesto que estos últimos son el fruto de la compraventa de oficios –y no de la voluntad popular–, lo cual desvirtuaría su procuración que tiene que tener un claro título de origen popular.
Quizás el aparte más contundente que en materia fiscal podemos encontrar en el Memorial de agravios es el siguiente:
Está decidido por una ley fundamental del reino que no se echen ni repartan pechos, servicios, pedidos, monedas, ni otros tributos nuevos, especial ni generalmente, en todos los reinos de la monarquía, sin que primeramente sean llamados a Cortes los procuradores de todas las villas y ciudades, y sean otorgados por los dichos procuradores que vinieren a las Cortes. ¿Cómo se exigirán, pues, de las Américas, contribuciones que no hayan concedido por medio de diputados que puedan constituir una verdadera representación, y cuyos votos no hayan sido abogados por la pluralidad de otros que no sentirán estas cargas? Si en semejantes circunstancias, los pueblos de América se denegasen a llevarlas, tendrían en su apoyo esta ley fundamental del reino.
Nótese que en el párrafo anterior de manera indubitable aparecen ya los fundamentos de la justificación fiscal para una rebelión política; ya no se trata de solicitar (como lo habían hecho los comuneros) que las autoridades metropolitanas redujeran la tarifa de tal tributo o eliminaran tal otro. No. Ahora se trata de recordar que no puede haber tributo sin representación popular (“No taxation without representation”).
¿Qué conclusiones podemos sacar de la lectura del Memorial de agravios de don Camilo Torres en materia fiscal y tributaria?
Es evidente que a lo largo del Memorial de agravios el asunto central es de carácter político: la representación de nueve procuradores americanos contra 36 de las provincias peninsulares no es adecuada, y en el Memorial de agravios se arguye por todos los caminos posibles y con gran inteligencia para hacer reconsiderar esta distribución.
Pero no es menos evidente que la cuestión fiscal comienza a aflorar a lo largo de todo el Memorial. Allí aparece el sustrato de la soberanía tributaria que pocos años después se traducirá en grito de independencia, al hacerse realidad la última frase del Memorial que como una admonición había hecho el Cabildo de Bogotá:
¡Quiera el cielo oír los votos sinceros del Cabildo, y que sus sentimientos no se interpreten a mala parte! ¡Quiera el cielo que otros principios, y otras ideas menos liberales, no produzcan los funestos efectos de la separación eterna!
El fondo de “consolidación de los vales reales” se crea en 1798 durante el reinado de Carlos IV. Constituyó una respuesta de carácter fiscal imaginativa frente al fracaso experimentado por el Banco de “San Carlos” para ayudar las finanzas de la agotada Real Hacienda en aquel momento finisecular, cuando, a diferencia de lo que aconteció durante los primeros tiempos de la dinastía de los Austrias, ya comenzaba a ponerse el sol en el Imperio español.
Y, en cierta manera, el “Fondo de Estabilización de los Vales Reales” antecedió también a las medidas sobre “desamortización de manos muertas” que irían a adoptarse en casi toda América Latina a lo largo del siglo XIX[25].
Recuérdese que fue precisamente durante el reinado de este rey borbón y de su primer ministro, Godoy, cuando España pierde territorios importantes tanto en el Mediterráneo como en el Caribe; cuando sufre la desastrosa derrota de Trafalgar frente a la flota inglesa; cuando Inglaterra cierra las tenazas del cerco marítimo sobre el comercio de España con sus colonias; y cuando, ya de manera insoslayable, se empieza a presentir –en medio de una crisis fiscal monumental de la metrópoli– el ocaso del Imperio español.
¿En qué consistió el “Fondo de Estabilización de los Vales Reales” y por qué habría de tener tan serias repercusiones políticas en los virreinatos americanos?
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