Hacienda pública - 11 edición. Juan Camilo Restrepo

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tabaco cubano; y para atender gustos especiales de los consumidores de la península, de tabacos provenientes de Virginia y de Brasil. En una primera instancia la fábrica de tabacos de Sevilla se especializó en la producción de tabaco en polvo o rapé. El monopolio tabacalero cubano fue también el más temprano de toda la América española (1680). La organización formal del monopolio y del cultivo de los “vegueros”, como desde entonces se llamó a los cultivadores del tabaco en Cuba, data de 1717[42]. El consumo del tabaco bajo la forma de rapé tomó gran fuerza y su uso se generalizó durante la dinastía borbónica[43].

      Y como lo hemos dicho, la Real Fábrica de Tabacos de Sevilla, donde ahora funciona el claustro principal de la Universidad Hispalense, se surtía de tabacos producidos en la península, de tabacos cubanos y de Virginia, lo mismo que de Brasil, para atender el gusto de los consumidores.

      Es indispensable vincular el establecimiento del monopolio del cultivo del tabaco como renta estancada, en la Nueva Granada, a lo que aconteció en el virreinato de la Nueva España; y muy especialmente a la visita de don José de Gálvez a México entre 1765 y 1776. Las instrucciones y conclusiones a que llega Gálvez en México habrían de transmitirse directamente al virreinato de la Nueva Granada a través de la visita de Gutiérrez de Piñeres. El monopolio del tabaco en México (Nueva España) bajo la impulsión de don José de Gálvez se establece a finales de 1764 y comienzos de 1765[44].

      Como lo relata Ingram, más de un siglo antes de la llegada de Gálvez a México, el virrey Palafox, arzobispo de Puebla, que también fue visitador general para asuntos de la Real Hacienda en Nueva España, como después lo sería el mismo Gálvez, había recomendado la instauración del monopolio y había aducido que estaban sobredimensionados los temores referidos a una reacción popular en la metrópoli si esta medida se adoptaba45.

      El rendimiento fiscal del monopolio tabacalero en México fue verdaderamente espectacular en los primeros años luego de su creación, tal como aparece en el estudio del profesor Ingram.

      El producido estuvo muy vinculado a la restricción de áreas en el virreinato de la Nueva España. Allá también, como acá posteriormente, se sacrificó extensión para evitar el riesgo de la superproducción.

      En Perú la renta estancada se organiza en 1752 y en Chile en 1754, aunque el cultivo de tabaco en Chile se prohibió después y debió consumirse tabaco producido en la región peruana.

      La primera orden para estancar la renta del tabaco en la Nueva Granada se recibe en 1764. En efecto, por real cédula del 25 de enero de 1766, que confirmaba la orden de 1764 para establecer estancos en todos los virreinatos americanos, se dispone que “[e]n el Reino de Santafé se establezca la renta y estanco del tabaco al igual que se ha hecho en Nueva España y el Perú y según las reglas observadas y al respecto en España”, es decir, según la filosofía borbónica, como una renta estancada manejada mediante administración directa.

      En 1776 don José de Gálvez escribía al virrey de la Nueva Granada en los siguientes términos: “El Rey ha resuelto que el producto líquido de la renta de tabaco de todo ese reino se reserve y se lleve por cuentas separadas de las demás de la Real Hacienda como caudal remisible a España”. Como veremos luego, solo en los tiempos del virrey Ezpeleta fue posible hacer la primera remesa de estos tributos a España.

      Resulta muy ilustrativo repasar lo que los diversos virreyes consignan en sus memorias sobre el estanco del tabaco.

      La renta estancada originalmente se organizó bajo el gobierno del virrey Messía de la Zerda en 1760. Originalmente rindió unos $100.000 anuales, y la organización del tributo se hizo bajo una óptica experimental como el mismo virrey lo recuerda en su memoria: “La renta del tabaco de hoja ha tenido su origen en mi gobierno, dice Messía de la Zerda, conforme a las órdenes de su Majestad dirigidas al intento en cuyo cumplimiento establecida en esta capital y lugares de su agregación en la Villa de Honda, con inclusión de las provincias de Antioquia y de Santa Marta en las ciudades de Cartagena y Panamá, ya es de alguna consideración su ingreso”.

      La administración que originalmente le dio el virrey Messía de la Zerda a la renta del tabaco fue con carácter experimental, de tanteo, y en un principio se organizó como una renta delegada no administrada directamente por la Corona, como él mismo lo dice:

      Siendo correlativos el clamor y quejas en cualquier novedad de esta naturaleza aunque no haya motivos para ello, se necesita particular pulso para plantificar sin estrépito semejantes establecimientos; y para su logro he discurrido variedad de arbitrios, entre los cuales ha probado bien el encargo, por vía de examen o proyecto experimental, la administración a algún sujeto particular que por dos años entable de su cuenta la renta franqueándole los auxilios correspondientes; y de este modo se va venciendo la dificultad y deponiéndose el tedio; de suerte que pasado el término entra con mayor conocimiento y menos obstáculos a disfrutar su Majestad la renta y así se ha verificado en la Villa de Honda46.

      Fue durante el virreinato de don Manuel de Guirior (1776) cuando el establecimiento de la renta del tabaco, que como lo dice el propio Messía de la Zerda se implantó originalmente a título provisional o tentativo, se estableció en todo su rigor. Y ya no como un experimento de un tributo arrendado a un asentista sino como una administración directa realizada por la Real Hacienda.

      Durante los tiempos de Guirior el producido del recaudo comenzó a incrementarse. Él mismo lo dice: se obtuvo el doble de lo que producía el estanco arrendado47.

      Es en tiempos del virrey Guirior cuando llega a Santafé el visitador enviado desde México por don José de Gálvez, Francisco Gutiérrez de Piñeres, con el encargo específico de aplicar en el virreinato de la Nueva Granada un monopolio de la renta del tabaco similar al que con tanto éxito se había implantado en la nueva España. “Se libraron las providencias correspondientes, dice el virrey Guirior, para que cesase el arriendo y se diese principio a administrar esta renta por cuenta de la Real Hacienda, Messía de la Zerda las reglas que se prescriben, con el objeto de dar fomento a las siembras del tabaco, auxiliando a los cosecheros que se ocupan en su cultivo, pagándoles en dinero efectivo y reduciéndolo a una clase con que se evitasen las alteraciones que ocasionaba la variedad en calidad y precios de modo que reportasen utilidad de su trabajo”48.

      Como puede verse, durante los tiempos del virrey Guirior es cuando comienza realmente y con toda plenitud el monopolio del tabaco. No solo porque se traslada el modelo implantado exitosamente en Nueva España, sino porque, además de las restricciones en cuanto a las áreas cultivables, se empiezan a desarrollar dos puntos que habrían de ser vitales en el desarrollo de este estanco: el pago en efectivo a los cosecheros y el control de calidad de la hoja.

      El pago en efectivo le granjeó al tributo muchas simpatías entre los cosecheros, y esto lo pudo hacer la Real Hacienda, a diferencia de lo que sucedía con las rentas delegadas, en donde muchas veces el pago se hacía en especie a precios no muy transparentes para los productores. Fue siempre constante durante el virreinato, a partir del virrey Guirior, pagar en efectivo y también controlar la calidad del producto.

      En su memoria de 1789 el arzobispo virrey Caballero y Góngora se ocupa con cierto detalle del tema del tabaco. Lo primero que hay que anotar al analizar el pormenorizado anexo tercero de la memoria del arzobispo virrey es que el rendimiento de la renta del tabaco tuvo un incremento notable durante su gobierno. En efecto, según podemos observar en dicho anexo, la utilidad líquida de la renta del tabaco fue para el quinquenio 1779-1782 de $1.149.095, y para el quinquenio 1783-1786 de $1.270.057, con una diferencia positiva de $202.230.

      Hay que recordar que durante el mandato del arzobispo virrey estalla la revolución comunera. Ya hemos mencionado cómo la razón principal del malestar de los comuneros fue la restricción de áreas cultivables y no tanto el pago en efectivo. La gran molestia la generó la reducción de áreas que siguió a la visita de Gutiérrez de Piñeres. Por eso no es sorprendente que uno de los primeros puntos de las capitulaciones de Zipaquirá verse precisamente


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