Hacienda pública - 11 edición. Juan Camilo Restrepo

Hacienda pública - 11 edición - Juan Camilo Restrepo


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de pagar medio sueldo a la Real Hacienda cuando se recibiera la denominación para ejercer ciertos empleos. Los comuneros solicitaban que el tributo de las medias anatas solo se cobrara cuando realmente se tuviera el nombramiento en posiciones que por su importancia ameritaran el pago de este tributo.

      La sexta capitulación versa sobre el estanco del tabaco. Es la capitulación que habría de hacer famosa la rebelión comunera: “Que en todo y por todo se haya de extinguir la renta frescamente impuesta del Estanco del Tabaco”.

      Entre las reformas fiscales borbónicas fue el establecimiento del estanco del tabaco la que mayor recaudo significó para la Real Hacienda; por tanto, esta aspiración de los comuneros iba realmente al corazón de las finanzas coloniales. Según lo comenta Antonio García en su libro Los Comuneros, el estanco del tabaco llegó a representar $4,2 millones de pesos, que significaban una cuarta parte de las rentas totales del virreinato.

      En México, en donde se estableció por esta misma época el estanco del tabaco, los resultados fueron aún más significativos. Por lo tanto, cuando los comuneros solicitan la eliminación del estanco del tabaco están pidiendo que se derogue la principal renta fiscal que en aquel momento nutría la Real Hacienda.

      La séptima capitulación se ocupa de la suerte fiscal de los indígenas. La filosofía de la tributación original era la de que la población indígena debía estar sometida solamente al tributo de indios, gravamen personal, directo, y que de todos los demás tipos de tributos quedaran exentas las masas indígenas del virreinato. Con el correr del tiempo esta filosofía se había desvirtuado y los indígenas estaban sometidos tanto al tradicional tributo de indios como a otras cargas indirectas que agobiaban su condición económica y los colocaban en un pie de igualdad, como contribuyentes, con quienes no eran indígenas.

      En este sentido, las capitulaciones comuneras vuelven por la idea que luego veríamos revivir en el Congreso de Cúcuta en 1821 de que los indígenas solamente quedaran sometidos al tributo de indios. Y que por lo tanto “sólo quede la contribución total y anual de 4 pesos y los mulatos retintos en 2 pesos”. Así, podemos rescatar de las contribuciones comuneras una evidente preocupación por la suerte del indígena como contribuyente.

      Otro de los estancos que se desarrollaron durante la época borbónica fue el de los aguardientes. A diferencia de lo relacionado con el tabaco, la octava capitulación solicitaba no la eliminación del estanco sino su reglamentación, su precisión, con el fin de evitar abusos.

      La novena capitulación ha pasado a la historia, como lo hizo aquella que versa sobre la aspiración a que la renta estancada sobre los cultivos de tabaco fuera eliminada. Esta capitulación se refiere a la alcabala, y reza así: “[…] que la alcabala, desde ahora y para siempre jamás, haya de seguir su recaudación de todos los frutos, géneros, ganados y especies al 2% de todo lo que se vendiese, trajese o cambiase, y que se saque ésta al pregón. Si su remate fuese en persona de desagrado de la ciudad, villa, parroquia, pueblo o lugar, se les conceda el encabezamiento y milite lo mismo que en la renta de aguardientes”.

      Tres consideraciones resultan relevantes en torno a la capitulación de las alcabalas: en primer lugar, que esta quede circunscrita a un 2% del valor de las transacciones. La reorganización de Gutiérrez de Piñeres había elevado el monto del tributo de la alcabala a un 4%, lo cual, sumado al 2% del impuesto a la Armada de Barlovento, que en la práctica se asimilaba a la alcabala, llevó a que el impuesto indirecto a las transacciones se elevara al 6%.

      En segundo lugar, que si la persona que remataba el cobro de las alcabalas no era del agrado de las ciudades éstas podían solicitar la vieja figura del derecho español del “encabezamiento”, es decir, que cada ciudad respondía ante la Real Audiencia por una suma fija que liberaba a todas las transacciones que en el interior de la ciudad o de la provincia se hicieran del cobro individualizado de la alcabala. En la práctica esto llevaba a transformar la alcabala de un impuesto indirecto en un impuesto directo. En España la mayoría de las alcabalas se había encabezado y esto lo tenían las ciudades representadas en las Cortes como uno de sus principales fueros y prerrogativas. Como los montos de las sumas encabezadas eran fijos, los procesos inflacionarios siempre terminaban reduciendo la presión fiscal de la alcabala, que era uno de los principales tributos de la época.

      En tercer lugar, se solicitaba de la misma manera como hoy se discute frecuentemente cuando se proponen reformas a la legislación sobre el IVA, que los alimentos básicos quedaran exentos del pago de la alcabala.

      La capitulación décima se ocupa de un tema que mirado históricamente guarda alguna actualidad. Se había establecido un tributo de tres cuartillos por bestia y un real por carga para arreglar el camino de entrada a Bogotá. Este camellón ya había sido construido cuando estalló la revolución comunera. Los rebeldes solicitaban que este tributo no lo siguieran cobrando las autoridades de Bogotá sino que se descentralizara para que las ciudades de la región comunera pudieran arreglar sus propios caminos y vías de acceso. Nótese que es una aspiración que encontramos repetida con frecuencia en las discusiones modernas sobre la destinación de las transferencias para lo relacionado con el mantenimiento de vías secundarias y terciarias.

      La undécima capitulación contenía la solicitud de que el costo de los correos se aliviara, y la duodécima se ocupaba de solicitar que la concesión de la santa bula, o sea, las contribuciones supuestamente voluntarias pero en la práctica obligatorias que se hacían por delegación del romano pontífice, se redujera en una mitad para aliviar la presión fiscal.

      La capitulación decimotercera solicitaba una mayor claridad en el diseño y cobro de los censos que cobran las comunidades religiosas por los créditos que le otorgaban a la gente adinerada.

      La capitulación decimocuarta es también en favor de la comunidad indígena: solicitaba que revirtieran a los pueblos indígenas originales la propiedad sobre las minas de Zipaquirá y de Chita, y que se precisara con mayor exactitud el monto del tributo sobre la sal.

      La capitulación decimoquinta se ocupa de la aspiración a que los llamados “donativos voluntarios” se precisaran con más exactitud.

      A partir de la decimoquinta capitulación se entra en el terreno de las otras solicitudes varias, algunas de las cuales no tienen propiamente un carácter fiscal pero sí tienen importancia política, como la que se recoge en la capitulación decimosexta, por la cual se solicitaba que el visitador Juan Francisco Gutiérrez de Piñeres fuera “extrañado de todo éste Reino para los dominios de España en el cual nuestro católico monarca, con reflexión a los resultados de sus inmoderadas operaciones, dispondrá lo que corresponda a su persona, y que nunca para siempre jamás se nos mande tal empleo ni personas que nos manden y traten con semejante rigor e imprudencia”.

      La decimoctava capitulación busca cubrir la espalda de quienes habían dirigido la rebelión comunera, para “que todos los empleados y nombrados en la presente expedición del comandante general, capitanes generales, capitanes territoriales, sus tenientes, sargentos y cabos hayan de permanecer en sus respectivos nombramientos, y éstos cada uno en lo que toque hayan de ser obligados en el domingo en la tarde cada semana, a juntar sus compañías y a ejercitarlas en las armas, así de fuego como blancas, defensivas y ofensivas, tanto por si se pretendiere quebrantar los concordatos que de presente nos hallamos aprontado a ser de buena fe, cuanto por la necesidad que contemplamos se halla su majestad necesitada de socorro para debatir a sus enemigos”.

      Esto fue lo que Gutiérrez de Piñeres, en el mensaje enviado al virrey Flórez, denunciaba como una capitulación que consagraba la rebelión permanente: “Esto equivale a capitular [decía el odiado visitador] que la reunión ha de ser permanente, que se ha de permitir dentro del Estado una asociación siempre armada para sostenerla, que los individuos de tal asociación no han de conocer otra autoridad ni poder que el que han querido usurpar y, en una palabra, que no haya rey, ley ni patria”.

      La capitulación vigesimosegunda tiene ecos que habrá de recordarnos el Memorial de agravios. Una de las políticas implantadas por el ministro José de Gálvez fue precisamente la peninsularización de los empleos públicos en América. Se desconfiaba de los criollos y se les quería excluir del servicio público. Los comuneros, por el contrario, reclaman en esta


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