Control de constitucionalidad deliberativo. Jorge Ernesto Roa Roa
Adicionalmente, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la modulación de efectos de las decisiones de la Corte Constitucional constituye un mecanismo adecuado para reducir las tensiones entre la garantía de la eficacia normativa de la Constitución y el principio democrático. En concreto, las tensiones que se derivan de los exhortos que emite el tribunal para que el legislador expida una determinada ley dentro de un plazo también determinado60.
El razonamiento de la Corte es que la tensión mencionada disminuye cuando el tribunal declara inconstitucional una ley, profiere un exhorto al legislador para que la modifique o derogue y modula los efectos de su decisión para que la inconstitucionalidad de la ley no tenga efectos inmediatos, sino que se concreten dentro de un plazo determinado. El objeto de ese plazo es que, para el momento en que se venza, el legislador haya cumplido con el exhorto proferido por el tribunal. Este criterio fue formulado de la siguiente manera en la sentencia C-366 de 2011:
… la simple decisión de exclusión a futuro de la normativa correspondiente, impide que el legislador, a través de mecanismos deliberativos y con el respeto de los derechos de las minorías políticas, adopte una regulación que (i) fije reglas de derecho para la materia correspondiente; y (ii) resulte compatible con la Constitución. En contrario, la inexequibilidad diferida, sin bien constituye un sacrificio temporal en términos de vigencia del principio de supremacía constitucional, en cualquier caso, impide tanto la existencia de lagunas normativas que vulneran la Carta, como el vaciamiento de la competencia legislativa para regular la mencionada materia61.
En el capítulo séptimo se analizarán con detenimiento este tipo de sentencias y se discutirán los argumentos para el ejercicio de esta facultad, a propósito de los modelos unilateral y bilateral de reparación de la discriminación normativa.
De manera excepcional, el tribunal puede emitir sentencias inhibitorias en las que se abstiene de decidir de fondo una demanda. Aunque con estos pronunciamientos se pone fin al proceso de constitucionalidad, no se puede hablar de una decisión stricto sensu porque el tribunal no estudia ni se pronuncia sobre el fondo de la cuestión planteada por el demandante.
Las razones para que la Corte emita una sentencia inhibitoria son de distinta naturaleza. Aunque la mayoría de estas se puede agrupar bajo la cláusula general de la ineptitud sustancial de la demanda, vale la pena revisar algunos de los casos en los que el tribunal se ha inhibido y el supuesto concreto que fundamentó esa determinación62.
La mayoría de las sentencias inhibitorias se produce cuando el magistrado sustanciador admite una demanda que no cumple con los requisitos necesarios. Las preguntas que surgen en esta hipótesis son las siguientes: ¿cuál es el fundamento para que la Corte emita una sentencia inhibitoria bajo el argumento del incumplimiento de uno de los requisitos de admisión de la demanda?, y, ¿cómo se explica que una demanda admitida por el magistrado sustanciador, que se supone cumple con los requisitos de admisión, no sea resuelta de fondo en la sala plena por el incumplimiento de esos mismos requisitos?
La respuesta a la primera pregunta es relativamente sencilla. La Corte sostiene que la sala plena tiene la competencia para revisar el estudio inicial que realizó el magistrado sustanciador que admitió la demanda. Como resultado de esa segunda pesquisa, la Corte puede encontrar un error que no era fácilmente identificable en la etapa de admisión y que, de haber sido detectado en esa primera fase, habría determinado una decisión de inadmisión de la demanda63.
Sobre el segundo cuestionamiento, el tribunal responde que la admisión de la demanda no crea ninguna expectativa para el demandante, ni puede llevar a pensar que necesariamente la Corte se pronunciará de fondo. Adicionalmente, la sala plena puede considerar, en contra de lo decidido por el magistrado sustanciador, que la demanda no satisfacía las exigencias mínimas. En este último caso, una forma de subsanar el error de admisión es mediante una sentencia inhibitoria. Una decisión de fondo en este supuesto constituye –en el criterio de la Corte– un error adicional e instaura un sistema de control judicial de la ley de carácter oficioso y lesivo del principio democrático64.
Los casos más frecuentes de sentencias inhibitorias se producen porque: i) la Corte carece de competencia65; ii) la norma objeto de la demanda no existe66, ha sido derogada67 o subrogada68; iii) la norma dejó de producir efectos69; iv) no se presentó un cargo o una acusación concreta de inconstitucionalidad70, y v) existe caducidad de la acción contra actos reformatorios de la Constitución o vicios de procedimiento contra leyes ordinarias71.
Las sentencias inhibitorias presentan objeciones desde el punto de vista de la discrecionalidad judicial, del acceso a la administración de justicia y del carácter público de la acción de constitucionalidad. En el primer caso, se acusa a la Corte de utilizar las sentencias inhibitorias para evadir o aplazar ciertas discusiones públicas. Por ejemplo, cuando se demanda una ley que pretende la declaratoria de igualdad de las parejas heterosexuales con las del mismo sexo en ámbitos como el matrimonio o la adopción de niños y niñas72. En el mismo sentido de esta crítica, la doctrina italiana ha denominado como sentencias Pilatos a este tipo de decisiones judiciales73.
La segunda objeción pone el acento en la contradicción en el tribunal porque este admite una demanda, posteriormente declara que el escrito no cumplía con los requisitos y, finalmente, emite una sentencia inhibitoria. En tercer lugar, se sostiene que la Corte ha cualificado de manera desproporcionada los requisitos para que una demanda sea decidida de fondo. En este sentido, la crítica a las sentencias inhibitorias comparte los argumentos de quienes objetan el baremo de la Corte para evaluar los argumentos de la demanda.
Una forma de superar estas objeciones sería cualificar los procesos de admisión y establecer alguna forma de intervención del demandante que no le obligue a reiniciar todo el proceso de demanda de inconstitucionalidad ante una sentencia inhibitoria. La primera propuesta permitiría reducir las contradicciones entre un auto de admisión y una sentencia inhibitoria. La segunda, crearía una oportunidad para que, en los supuestos de ausencia de cargo concreto, pertinente o suficiente, el demandante subsanara su impugnación. De esta manera se evita que la Corte deba estudiar desde el principio una nueva demanda del mismo actor y en contra de la misma ley.
9. SALVAMENTOS Y ACLARACIONES DE VOTO
El último aspecto relevante de las sentencias son los salvamentos y las aclaraciones de voto. Estas herramientas tienen origen en los desacuerdos dentro del tribunal, los cuales son frecuentes y reflejan su composición plural que lo enriquece, fortalece y obliga a interactuar con diferentes escuelas del pensamiento jurídico74. Los ciudadanos tienen el derecho a conocer la posición de cada magistrado respecto de la decisión de la Corte y estos, a su vez, tanto el derecho a expresarlo en la deliberación de la sala plena como a incluirlo en un escrito anexo al texto aprobado por la mayoría75.
Respecto del texto de una sentencia, un magistrado puede formular una aclaración y/o un salvamento de voto76. Las aclaraciones son escritos mediante los cuales los magistrados del tribunal expresan su acuerdo con la parte resolutiva de la sentencia pero se apartan de los argumentos utilizados en la parte motiva. Por su parte, un salvamento de voto es una manifestación del magistrado en el sentido de separarse del criterio mayoritario expresado en la resolución del problema jurídico. El salvamento es el medio por el cual el magistrado sustenta su voto en contra de la decisión mayoritaria.
Cuando el proyecto inicial de fallo es rechazado por la sala plena del tribunal y se designa a otro juez como ponente, el autor de la primera decisión minoritaria puede utilizar los argumentos del primer proyecto para elaborar su salvamento de voto a la sentencia que resulta finalmente aprobada.
Las sentencias deben ser divulgadas con todos los salvamentos y aclaraciones. Tanto el texto de la decisión como las opiniones de los magistrados que salvaron o aclararon