El puzle de la historia. José Escalante Jiménez
cabe destacar la importante colección de la Gaceta de Madrid, con continuidad en su publicación desde 1827; el Boletín Oficial de la Provincia, a partir de 1833; diarios de sesiones de las Cortes y del Congreso de los Diputados que comienzan en 1810; la Gaceta Agrícola, que se inicia en 1876; así como toda una serie de boletines y publicaciones de carácter oficial (boletines de venta de bienes nacionales, boletines de Hacienda, etc.), todos del siglo XIX, que nos ofrecen una muy interesante aportación documental para la reconstrucción oficialista de la administración española decimonónica y, por supuesto, de su sociedad.
En lo que respecta a las revistas periódicas, su procedencia es mucho más moderna. De momento disponemos de la Revista de estudios antequeranos y la revista Jábega.
Los fondos de la hemeroteca se completan con la colección de prensa local y provincial, destacando la colección del semanario El Sol de Antequera, Antequera Información y Diario Sur, este último disponible desde la aparición de la página comarcal, donde se incluye diariamente información sobre la ciudad.
A estas publicaciones debemos añadir una importantísima aportación lograda a partir de una donación efectuada por el antequerano D. José Luis Vidaurreta Villarejo, quien generosamente ha cedido las ediciones de los periódicos: El Hombre de la Calle, que fue el órgano de la conjunción republicano-socialista; El Radical, vinculado al Partido Republicano Radical; El Porvenir, órgano de la Unión Monárquica Nacional; y, por último, una muy completa colección de La Razón, que era, como en el propio diario se declara, “órgano de la agrupación socialista y sociedades obreras, defensor de los intereses del pueblo”.
Estas publicaciones periódicas tienen en común, en primer lugar, el estar editadas todas ellas en Antequera (El Porvenir se imprimía en los talleres ubicados en calle Merecillas n.º 18 y salía a la calle los lunes; La Razón tenía la redacción en calle Infante 23 y se publicaba los jueves; El Radical aparecía los sábados y se imprimía en calle Mesones n.º 2; y, por último, El Hombre de la Calle también salía los sábados y se ubicaban su redacción y talleres en la calle Peñuelas n.º 25). En segundo lugar, comparten un marcado carácter político: “se alza como la voz que informa al ciudadano desde la perspectiva de los respectivos partidos”. Todas, por último, son publicaciones que aparecen en la Antequera de los años 30.
Sin duda, de todas estas publicaciones, la más importante fue La Razón, tanto por su longevidad como por la calidad de sus colaboraciones. Fue censurada e incluso durante meses fue prohibida su publicación, siendo tildada de radical por los sectores conservadores de la sociedad de la época. Curiosamente, en la actualidad, desde 1999 sale a la luz otra edición de La Razón, esta de ámbito nacional, con la polaridad totalmente invertida y cuyo fundador ha estado vinculado con nuestra ciudad.
Confiamos en que, en muy breve plazo, estas colecciones se vean incrementadas. En este sentido vamos a iniciar una campaña de captación de fondos hemerográficos, ya que no podemos olvidar el importante desarrollo que la actividad periodística ha tenido en Antequera y de la cual tenemos constancia desde 1808, con la aparición del semanario El Sol de Antequera. Solamente en el siglo XIX asistimos a la aparición de 19 periódicos, a los que habrá que sumar casi medio centenar más de publicaciones de prensa tan solo en la primera mitad del siglo XX.
Esta fuente documental, por su importancia, necesariamente debe formar parte de nuestro Archivo Histórico Municipal. Confiamos en que estas líneas estimulen nuevas donaciones que vengan a enriquecer y a incrementar nuestro patrimonio documental.
****11 Anteriormente publicado en Fragmentos para una historia de Antequera por el Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga, 2009 con ISBN 978-84-7785-827-0.
Las ordenanzas
municipales de 1821****12
En 1821, el pleno ordinario celebrado por el Ayuntamiento de la ciudad el día 15 de marzo en las casas consistoriales del Coso de San Francisco, dio cuenta en su sesión de un pliego de bases remitido por la Diputación Provincial de Málaga, de fecha 13 del mismo mes y año, por el que se ordenaba la modificación de las ordenanzas municipales, adecuando las existentes a los nuevos tiempos y legislación, y estableciendo para ello un plazo de quince días.
El Ayuntamiento creó una comisión compuesta por el alcalde segundo, Gaspar Moreno, y por los regidores Juan de Gálvez, Juan Pardo, Gregorio de Uribe y Diego Carrasco; el contador de propios Miguel Ortega; y el escribano del Cabildo Nicolás María Rojas Salcedo, que actuaría como fedatario.
La necesidad de esta transformación en el ordenamiento municipal se debía a los nuevos aires liberales que se respiraban en la península tras la contundente victoria de Riego. Efectivamente, el 1 de enero de 1820, en Las Cabezas de San Juan, el teniente coronel Rafael del Riego efectuó un pronunciamiento y recorrió Andalucía proclamando la Constitución de 1812, iniciándose así el conocido en la historia de España como Trienio Liberal. En apenas dos meses, consiguió un triunfo realmente sorprendente.
Este proceso de carácter revolucionario volvió a poner en vigor la Constitución de 1812, y Fernando VII se vio obligado a jurar como rey constitucional. El primer gobierno constitucional, presidido por Evaristo Pérez de Castro, y, sobre todo, el de su sucesor Eusebio Bardají, trataron de modernizar la anquilosada administración local racionalizando los servicios.
La ciudad de Antequera, por ejemplo, contaba con unas ordenanzas, aprobadas en 1531 por el emperador Carlos, que aunque habían sido en múltiples ocasiones modificadas y ampliadas, adaptándolas a las distintas circunstancias y necesidades de cada momento, mantenían el carácter casi medieval del privilegio primitivo. Estas reformas habían quedado reflejadas en los acuerdos del Cabildo y se reunieron en un documento único, a mediados del siglo XVIII, que precisamente ha sido recuperado hace poco tiempo.
Antequera no era un caso aislado. Los cambios sociales que se estaban produciendo y las nuevas necesidades surgidas como consecuencia, tanto a nivel gubernamental como cívico, obligaban a establecer una normativa actualizada más acorde con las nuevas circunstancias.
De hecho, además, la Constitución dedicaba su título sexto al gobierno interior de las provincias y de los pueblos, y el capítulo primero, artículo 321, específicamente a los ayuntamientos, determinando las funciones y servicios que estos organismos debían ejercer. Así, el texto constitucional establecía que:
[...] estará a cargo de los ayuntamientos:
Primero. La policía de salubridad y comodidad.
Segundo. Auxiliar al alcalde en todo lo que pertenezca a la seguridad de las personas y bienes de los vecinos, y a la conservación del orden público.
Tercero. La administración e inversión de los caudales de propios y arbitrios conforme a las leyes y reglamentos, con el cargo de nombrar depositario bajo responsabilidad de los que le nombran.
Cuarto. Hacer el repartimiento y recaudación de las contribuciones, y remitirlas a la tesorería respectiva.
Quinto. Cuidar de todas las escuelas de primeras letras, y de los demás establecimientos que se paguen de los fondos del común.
Sexto. Cuidar de los hospitales, hospicios, casas de expósitos y demás establecimientos de beneficencia, bajo las reglas que se prescriban.
Séptimo. Cuidar de la construcción y reparación de los caminos, calzadas, puentes y cárceles, de los montes y plantíos del común, y de todas las obras públicas de necesidad, utilidad y ornato.
Octavo. Formar las ordenanzas municipales del pueblo, y presentarlas a las Cortes para su aprobación por medio de la diputación provincial, que las acompañará con su informe.
Noveno. Promover la agricultura, la industria y el comercio según la localidad y circunstancias de los pueblos, y cuanto les sea útil y beneficioso.
De estas reformas y de la aplicación de lo establecido en la Constitución