Hacienda pública - 11 edición. Juan Camilo Restrepo
no solo autonomía en tanto disciplina académica, sino también preeminencia sobre las otras disciplinas encargadas de analizar los fenómenos financieros del Estado.
Sobre el tema de la integración del Derecho Financiero y de la Ciencia de las finanzas públicas en un solo curso de naturaleza mixta para vincular a economistas y a juristas, es interesante el debate que surgió en el decenio de los años veinte y treinta del siglo pasado, sobre la prioridad de los aspectos jurídicos o de los aspectos económicos para la investigación sobre la naturaleza y los alcances de la actividad financiera del Estado y, en definitiva, para la denominación de la cátedra sobre la materia. Mientras Ranelletti proponía, en 1924, la denominación Derecho Financiero y Ciencia de las Finanzas, en lugar del tradicional título Ciencia de las Finanzas y Derecho Financiero, y Griziotti decidía identificar la revista sobre la materia con el nombre Revista di Diritto Finanziario e Scienza delle Finanze, aún hoy en circulación, Einaudi observaba: “¿Por qué no agregar al título la expresión o viceversa?” ¿Es indiferente poner en primer lugar las palabras “Ciencia de las finanzas” y después las palabras “Derecho Financiero” o agregar viceversa? ¿El uso de los vocablos tenía un contenido sustancial o era solo una especie de introducción a la intención, en cierta medida lograda, de poner a los juristas en el puesto de los economistas en la cátedra financiera?29
La propuesta de Ranelletti, según el relato de D’Amati, fue acogida mediante el Real Decreto 882 del 7 de mayo de 1936, por el que se cambió, en el ordenamiento universitario, la denominación tradicional de Ciencia de las Finanzas y Derecho Financiero por la de Derecho Financiero y Ciencia de las Finanzas. Pero este cambio tuvo una breve vida (dos años), porque posteriormente, mediante el Real Decreto 1652, del 30 de septiembre de 1938, fue restablecido el título de Ciencia de las Finanzas y Derecho Financiero (D’Amati, ibíd., p. 6). De hecho, cualquier debate en torno al tema de la preeminencia de la ciencia de las finanzas sobre el derecho financiero era explicable en virtud de la integración de las dos asignaturas en una sola cátedra”30.
No muy lejos de Milán en donde el profesor Ranelletti adelantaba sus esfuerzos para dotar de los contornos de disciplina jurídica autónoma al derecho de la Hacienda Pública, en Pavía, el profesor Benvenuto Griziotti, adelantaba una gigantesca labor para enseñar interdisciplinariamente, en lo que se conoce como la Escuela Integralista de Pavía, tanto los tópicos propios de las ciencias de las finanzas como los del Derecho de la Hacienda Pública. Los estudios de Griziotti31, que conforman uno de los monumentos académicos más notables de la hacendística italiana de la primera mitad del siglo XX, junto con los del profesor y luego presidente de la República italiana Luigi Einaudi, intentaron construir una especie de sincretismo académico en donde los aspectos económicos, políticos e institucionales de las finanzas públicas se analizaran conjuntamente con las facetas jurídicas del mismo fenómeno.
Sin embargo, con el correr de los años, tanto en Italia como en el resto del mundo, la aproximación especializada jurídica a la Hacienda Pública fue tomando contornos propios e identidad como disciplina autónoma. Y en este sentido el tiempo y la historia académica le ha terminado dando la razón a Ranelletti quien, sin desconocer la interdisciplinariedad propia entre lo jurídico, lo económico y lo político de la Hacienda Pública, siempre reclamó una autonomía académica para el estudio jurídico de la Hacienda Pública.
Este es el gran mérito histórico de Ranelletti y esta la importancia histórica de su libro pionero que […] nos satisface presentar a los lectores latinoamericanos, y en general, de habla hispana.
Por lo anterior –o sea, por la necesidad de estudios especializados de Hacienda Pública– ha podido escribir el profesor Fernando Sáinz de Bujanda lo siguiente:
Las relaciones entre la llamada “ciencia de la Hacienda” y el Derecho financiero es tema sobre el que se ha polemizado con ardor a lo largo de medio siglo. Un sector de la doctrina se ha esforzado por ligar el estudio de ambas disciplinas –dando por supuesta la existencia, como ciencia unitaria, de la primera de ellas– hasta el extremo de llegar en ocasiones a confundirlas; pero el panorama científico de la hora presente muestra en forma inequívoca la esterilidad de tales esfuerzos. Todos los intentos realizados para ofrecer una visión científica integral del fenómeno financiero han sucumbido ante la imposibilidad de reducir a síntesis los distintos aspectos, por naturaleza heterogéneos, que en ese fenómeno pueden considerarse.
En contraste con este fracaso, es continuo y trascendental el avance de las disciplinas que examinan la Hacienda Pública desde una sola perspectiva –económica, política o de otra índole– y que aplican a la investigación el método de análisis adecuado al aspecto que desde aquella se contempla32.
Además de haber sido el abanderado de los estudios especializados del Derecho de la Hacienda Pública, el profesor Ranelletti fue uno de los mejores exponentes de lo que ha venido a conocerse como la Escuela Napolitana de la Hacienda Pública. Recuérdese que antes de ser llamado a enseñar a la Universidad de Milán, Ranelletti enseñó en la Universidad Federico II de Nápoles Derecho Administrativo, y desde allí comenzó a perfilar los contornos del nuevo derecho de la Hacienda Pública, óptica que ha hecho suya desde entonces la Academia Napolitana.
Por eso ha podido escribir con toda justicia el profesor Amatucci lo siguiente: “Ranelletti sentó los cimientos de la escuela jurídico-financiera, que puede calificarse como “napolitana” desde el preponderante perfil universitario, pero de “meridional” desde el punto de vista territorial, ya que la Universidad de Nápoles fue, durante setecientos años, la única en el sur del continente, y por ende, atrajo los mejores talentos de todas aquellas regiones”33.
Aun hoy –después de tantos años de haber sido dictado en la Universidad de Milán– el curso de Derecho de la Hacienda Pública del profesor Ranelletti conserva no solo todo su vigor intelectual sino su innegable trascendencia histórica, como obra pionera que fue, en la apertura de los caminos que habrían de conducir a la disciplina jurídica de la Hacienda Pública hacia el nivel de rama autónoma del Derecho que hoy ocupa, prácticamente sin excepción, en todos los países.
C. EL PRIMER LIBRO DE HACIENDA PÚBLICA QUE SE ESCRIBIÓ EN COLOMBIA
Hace un poco más de un siglo (1913) se escribió en Colombia el primer tratado de Hacienda Pública sistemático de que disponemos.
Recientemente el Banco de la República hizo una reedición de los Elementos de Hacienda Pública de Clímaco Calderón, para la cual tuve el gusto de escribir el siguiente prólogo:
Clímaco Calderón fue una de las figuras descollantes de la política, de la diplomacia y del estudio de las ciencias fiscales de finales del siglo XIX y comienzos del XX.
Nació en Santa Rosa de Viterbo, el 23 de agosto de 1852, y murió en Bogotá el 19 de julio de 1913. Egresado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, fue parlamentario, miembro de la Corte Suprema de Justicia, ministro de las carteras de Gobierno y Relaciones Exteriores, cónsul en Nueva York, embajador en los Estados Unidos, procurador general de la Nación y, en esta última condición, debido a la muerte del presidente Francisco Javier Martínez de Zaldúa, ejerció la Presidencia de la República por un día (del 21 al 22 de diciembre de 1882).
Entre los muchos estudios de carácter académico sobre temas económicos y financieros que produjo a lo largo de su fértil vida, el más importante es, sin duda, Elementos de Hacienda Pública, obra publicada originalmente por la Imprenta de La Luz de Bogotá hace ya más de un siglo y que, ahora el Banco de la República tiene la buena iniciativa de reeditar.
Esta importante obra está dividida en dos partes: la primera constituye el tratado propiamente dicho de Hacienda Pública (apartados 1 y 2); y la segunda contiene la que sigue siendo probablemente la mejor presentación de carácter global que se ha hecho sobre las finanzas públicas coloniales (parte tercera).
Clímaco Calderón perteneció a aquella generación formada a finales del siglo XIX, por lo que su visión es la que se conoce como la de la época de la Hacienda Pública clásica; es decir, aquella