Hacienda pública - 11 edición. Juan Camilo Restrepo
como lo hizo por aquella época el tratadista Adolph Wagner, Calderón percibe la tendencia en los estados finiseculares al aumento permanente del gasto público, y los retos inmensos que este fenómeno comenzaba a plantearles a las finanzas públicas, muy especialmente por el gasto militar […] que preludiaba el armamentismo universal que condujo a la Primera Guerra Mundial. Tanto en los estados monárquicos como en los estados republicanos [dice Calderón] los gastos militares han crecido con sorprendente rapidez en los últimos cincuenta años. En tiempos más remotos había más guerras que en la época moderna; pero en ellas se gastaba menos, no tanto porque los ejércitos fueran menos numerosos como porque era menos el costo del armamento y equipo de los soldados.
Ante la ausencia de cuentas nacionales para la época, resulta interesante observar cómo Calderón calcula la renta anual de los países, la carga de sus impuestos, el ahorro, la tendencia al consumo, así como las demás variables de interés para los análisis de Hacienda, recurriendo a una serie de evaluaciones indirectas (como el monto intergeneracional de las herencias).
Como buen exponente de la generación que presenció el esplendor de la Hacienda Pública clásica, Calderón no cree en los fines “extrafiscales” de los tributos: “La función del impuesto debe ser, en principio, esencialmente fiscal. Su objeto es suministrar los medios de funcionamiento de los órganos necesario a la vida colectiva. Cualquier otro fin es subsidiario y puede en ocasiones ser pernicioso”.
Nótese que la búsqueda de los fines extrafiscales de los tributos, ya sea el de la protección de la industria local mediante el arancel, y los propósitos redistributivos de la imposición progresiva directa o la protección ambiental (en el caso de la tributación ecológica) son todos ellos avances conceptuales que se alcanzan a partir del siglo XX cuando decae la Hacienda Pública clásica y comienzan a tener importancia los nuevos conceptos de la época moderna.
Acorde también con la sabiduría convencional de su época, Clímaco Calderón estaba muy convencido en la “neutralidad” de los impuestos, y a lo largo de su tratado insistía que la tributación en su conjunto no puede traspasar ciertos umbrales, pues a partir de aquellos comienza a ser nociva para la economía:
Un sistema de impuestos puede tener por efecto mantener invariable el consumo o reducirlo; pero, en tesis general, todo aumento del impuesto que traspase ciertos límites acaba por reducir el consumo o restringir la producción. Es preciso, por tanto, ver con claridad el punto más allá del cual todo aumento del impuesto obra como factor de reducción de la producción o del consumo.
Como buen exponente de la escuela clásica de la Hacienda Pública, Clímaco Calderón es más favorable al impuesto indirecto que al directo. A pesar de que cuando su obra se publica comienza la efervescencia en todo el mundo por el impuesto a la renta, Calderón se mantiene fiel al credo de la Hacienda Pública clásica que creía más en la tributación fundada en el impuesto indirecto que en el directo, al afirmar: “Se ha pretendido en los últimos tiempos demostrar que los impuestos indirectos personales presentan mayores ventajas que los otros, y a esta exageración contribuyen las reformas que se han realizado en algunos países”.
Qué grande es el contraste, con pocos años de diferencia, entre la visión de un Esteban Jaramillo que en 1918 en su obra La reforma tributaria en Colombia. Un problema fiscal y social (Archivo de la Economía Nacional, Banco de la República, 1956), presentaba en sociedad y urgía por la adopción del impuesto a la renta, y las renuencias de Clímaco Calderón siete años antes con relación a tal gravamen.
Podemos decir, en síntesis, que Clímaco Calderón fue el último exponente de la Hacienda Pública clásica de la misma estirpe que C. F. Bastable en su conocido tratado Public Finance, escrito en 1903, y que constituyó para su época el mejor compendio del pensamiento hacendístico anterior a las grandes transformaciones que habrían de seguir a la Primera Guerra Mundial en todo el globo, y de las cuales el más notable exponente entre nosotros fue el profesor Estaban Jaramillo.
Lo anterior no significa que Clímaco Calderón desconociera los defectos o limitaciones de la tributación indirecta. En diferentes acápites de su tratado reconoce la falta de proporcionalidad y progresividad que rodea a los sistemas exageradamente dependientes de la tributación indirecta y de los aranceles que, sin embargo, solamente vinieron a hacer crisis cuando el colapso del comercio internacional, como consecuencia de la Primera Guerra Mundial, que generó la caída dramática de las rentas aduaneras y puso de relieve –como lo hizo con gran claridad don Esteban Jaramillo– la necesidad de introducir un impuesto como el de la renta, el cual hundiera sus raíces más en la actividad interna que en el comercio internacional.
La siguiente parte del libro de Clímaco Calderón está dedicada a presentar de una manera ordenada y didáctica, cosa no común para la época en que se escribieron sus Elementos de Hacienda Pública, cada uno de los tributos, lo mismo que la teoría general del derecho presupuestal. También expone lo que entonces se llamaban los “ingresos extraordinarios”, o sea, el empréstito público que precisamente para esta época de inflexión en que escribe Calderón dejó de ser un ingreso esporádico o excepcional para convertirse en fuente permanente de financiamiento del Estado contemporáneo.
Hemos dicho que la última parte del libro constituye el compendio más completo que se haya escrito en Colombia sobre la Hacienda Pública colonial. Disponemos, naturalmente, de monografías especializadas, pero ningún estudio de conjunto, como el que aparece en aquel acápite de este libro brinda una visión panorámica tan completa de lo que fueron las finanzas de la Real Hacienda en los trescientos años de la Colonia.
En este apartado encontramos datos preciosos para entender el atraso de las colonias americanas, como cuando nos informa que el precio del hierro en América era veinticinco veces superior; o que, aunque nunca se gestó (jurídicamente hablando) una organización del comercio en cabeza de las compañías, como sucedió en el caso de Inglaterra y Holanda, en la práctica ese monopolio funcionó de manera similar con la centralización del comercio ultramarino en Sevilla y Cádiz.
Párrafos espléndidos podemos encontrar en este libro sobre el origen de la alcabala que suscitó inclusive los escrúpulos de la reina Isabel en su testamento.
Calderón nos describe con lujo de detalles las revueltas contra este impuesto que ocurrieron en la Colonia, en localidades como Tunja y Quito, hasta derivar en la gran revuelta comunera.
Quisiera señalar también cómo en esta revisión de la organización jurídico-fiscal de la Colonia encontramos, por ejemplo, un extenso compendio del derecho agrario colonial, de gran utilidad para entender el complejo mundo de la legislación agraria moderna.
Aparece también la que sin duda alguna es la mejor exposición de la organización de cada una de las rentas estancadas fundadas durante la Colonia (sal, pólvora, tabaco, acuñación de moneda y rentas de aguardiente, entre otras), que, como es sabido, constituyeron el pilar de las rentas coloniales, y muy especialmente las del virreinato de la Nueva Granada en la segunda mitad del siglo XVIII.
En síntesis: Elementos de Hacienda Pública, teniendo en cuenta las limitaciones del instrumental estadístico que prevalecía en la época en que Clímaco Calderón escribió, y entendiendo que buena parte de los postulados allí defendidos –que son los de la conocida como época de la Hacienda Pública clásica– fue superada a partir de la Primera Guerra Mundial, es, sin embargo, unos de los aportes pioneros más importantes de que disponemos para entender la evolución del pensamiento fiscal en Colombia.
VI. SOCIOLOGÍA DE LA HACIENDA PÚBLICA
Los fenómenos hacendísticos –principalmente los ingresos y los gastos públicos– no pueden analizarse solamente desde el punto de vista jurídico, económico, o estrictamente técnico. Su nacimiento, formación y aun su decadencia obedecen también a razones sociológicas e históricas. De allí que los estudios de la Hacienda Pública (que como lo hemos dicho, a pesar de tener un claro énfasis en las facetas jurídicas, tienen profundas raigambres multidisciplinaria) necesariamente deben ocuparse también de dichos aspectos.
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