Multitrauma y maltrato infantil: evaluación e intervención. Miguel Eduardo Barrios Acosta

Multitrauma y maltrato infantil: evaluación e intervención - Miguel Eduardo Barrios Acosta


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Usted debe ser un experto en maltrato infantil 3 Nunca opine sobre temas distintos del maltrato infantil ni sobre cosas que no pueda sustentar 4 Diga siempre la verdad 5 Piense y analice antes de dar una opinión 6 Prepare cuidadosamente el caso 7 Hable de forma clara y sencilla: los términos médicos y científicos se deben comprender completamente 8 Sostenga sus argumentos en tres niveles 9 Sea auténtico 10 Usted es un testigo, le corresponde únicamente responder a las preguntas 11 Su testimonio debe ser ilustrado, coherente, consistente y ordenado 12 Entienda que la lógica del juicio es distinta a la de las lógica de las ciencias sociales y biomédicas

      Fuente: adaptada de (Stern, s.f.).

      La vinculación del sector de la justicia ha sido esencial para trasformar y mejorar la atención de los niños y sus familias víctimas del MI. Como se ha expresado, ese sector, con compañía del de la salud y la protección, se constituye en el núcleo central de la respuesta.

      En seguida, el autor realiza, a modo de análisis de un «estudio de caso», los lineamientos legislativos más significativos sobre el maltrato infantil en el Estado de Iowa de los Estados Unidos. Este ejercicio pedagógico se presenta como un ejemplo de lo que se puede adaptar dentro de las legislaciones locales en la región de las Américas. Lo anterior debe tener en cuenta los respectivos avances normativos que se han realizado en los distintos países y los ajustes necesarios según las condiciones locales. La presentación se realiza a partir de una «traducción» de los lineamientos y términos jurídicos a los objetivos del presente texto.

      En el Estado de Iowa, el sector de la justicia participa dentro de los casos de maltrato infantil por referencia del sistema de protección, de la salud o de la policía, por regla, a partir de la notificación de un caso desde un reporte obligatorio. De nuevo, se aclara que no en todos los casos de MI es necesaria la vinculación de la justicia. A su vez, el sistema judicial participa en los casos de MI mediante intervenciones de tipo civil o penal. Las intervenciones penales son aquellas en las cuales el maltrato es también un delito que necesita investigarse penalmente, como, por ejemplo, los casos de abuso sexual, explotación sexual o maltrato físico severo. En todos los casos, el objetivo de la intervención de la justicia es garantizar la seguridad y protección del niño, facilitar los servicios que el niño requiera de acuerdo con el tipo de MI y fortalecer a la familia para que se promueva el desarrollo integral y armónico del niño (Iowa Code, s.f.).

      En ese Estado básicamente existen dos grandes lineamientos judiciales sobre el tema: uno relacionado con las condiciones en las cuales se requiere apoyo a las familias para suplir las necesidades del niño. Estas se reconocen por la sigla CINA (child in need of assistance), que traduce niño con necesidades de asistencia. El otro, relacionado con los motivos para suspender la patria potestad de los padres sobre el niño. A continuación, se presentan de forma sintética las condiciones especificadas dentro del CINA en Iowa (Iowa Code, s.f.):

      • El padre o tutor legal del niño lo ha abandonado

      • El padre o tutor legal del niño lo ha maltratado físicamente, lo ha expuesto a situaciones de negligencia o la probabilidad de estos tipos de maltrato es inminente

      • El niño ha sufrido o es inminente que padezca maltrato emocional por los actos de los padres o tutores legales

      • El niño ha sufrido o es inminente que padezca daño por falta de supervisión por parte de los padres o tutores legales

      • El niño ha sido o es inminente que sea abusado sexualmente por parte de los padres o tutores legales u otro miembro de la familia con quien conviva

      • Si el niño necesita un tratamiento médico para prevenir, curar o paliar alguna enfermedad y los padres o tutores legales no pueden proveer dichas necesidades

      • Si el niño necesita un tratamiento médico para tratar o mejorar molestias emocionales que se manifiestan como ansiedad, depresión, aislamiento, agresividad hacia sí mismo o los otros (incluidos los padres) y los padres o tutores legales no pueden proveer dichas necesidades

      • Si los padres o tutores legales no pueden proveer un cuidado mínimo básico para el niño, en cuanto a una adecuada alimentación, vestido o vivienda y rechaza las posibilidades de ayuda que se le brindan en esos aspectos

      • Si el niño ha cometido un delito que ha resultado por la presión, guía o aprobación de los padres o tutores legales u otro miembro de la familia que conviva con él

      • Si el niño ha sido sometido o vinculado a algún tipo de explotación sexual como, por ejemplo, pornografía infantil

      • Aquel menor de edad que por un buen deseo o causa que promueva el bienestar del niño, los padres o tutores legales quieran darlo en custodia, sea de forma temporal o permanente

      • Aquel recién nacido cuyos padres quieran darlo voluntariamente en adopción.

      • Si el niño necesita un tratamiento médico para tratar o paliar alguna dependencia a sustancias psicoactivas y los padres o tutores legales no pueden proveer dichas necesidades

      • Aquel niño cuyos padres o tutores legales por limitaciones de las capacidades mentales (incluida la enfermedad mental), por encontrarse en prisión o por padecer de una drogodependencia no puedan recibir el adecuado cuidado y suplencia de las necesidades básicas, incluidas las afectivas

      • Aquel niño en cuyo cuerpo se demuestre la presencia de una droga ilegal bajo los métodos diagnósticos establecidos como válidos para esa condición, según los estándares de la atención médica, y dicha presencia se considere una consecuencia de actividades directas u omisiones por parte de los padres o tutores legales

      • Aquel niño cuyos padres o tutores legales producen sustancias psicoactivas ilícitas en presencia del niño o permiten la manufacturación de sustancias psicoactivas ilícitas por otras personas en presencia del niño. Esas sustancias pueden incluir las anfetaminas y metanfetaminas

      • Aquel niño cuyos padres o tutores legales lo exponen a químicos que pueden producir explosión, fuego u otras situaciones peligrosas para la salud. Estos químicos pueden guardar relación con la producción de sustancias psicoactivas ilícitas o con otras sustancias o productos controlados

      Uno de los aspectos más importantes de lo anterior es que especifica las condiciones en las cuales se necesita el apoyo a las familias para suplir las necesidades del niño. Es decir, hay poca discrecionalidad de interpretación de la norma por parte del juez y se facilita la interacción entre los distintos sectores implicados en la protección de los niños. Hay variaciones en las legislaciones de los países. Por ejemplo, mientras que en los Estados Unidos la decisión se toma en una corte mediante un proceso civil o penal, en Colombia gran parte lo decide un defensor de familia, que es un abogado director de las defensorías de familia. Estas instituciones son las encargadas del proceso administrativo de restitución de derechos, esto es, de las acciones de carácter correctivas cuando se ha presentado un acto de maltrato infantil. Al respecto, el ICBF, en el Estatuto Integral del Defensor de Familia, expone acerca de las providencias de las Defensorías de Familia que son tomadas como actos administrativos del administrador, es decir:

      Donde el Defensor de Familia


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